Debatirán en comisión una nueva moratoria previsional para autónomos y monotributistas
Será tratado en el plenario de las comisiones de Previsión Social y de Presupuesto de Diputados. La intención es que sea tratado mañana en el recinto.
El proyecto que establece una nueva moratoria previsional
para trabajadores autónomos y monotrobutistas será debatido hoy en el marco de
un plenario de comisiones de la Cámara de Diputados, con la presencia del
titular de la Anses, Diego Bossio.
La iniciativa impulsada por el Poder Ejecutivo, que ya cuenta con sanción del
Senado, podría recibir dictamen hoy en el plenario de las comisiones de
Previsión Social, a cargo de Juan Carlos Díaz Roig, y de Presupuesto de la
cámara baja, que preside Roberto Feletti, prevista para las 16.
El plenario contará con la presencia de Bossio y otros funcionarios de la
Anses, que brindarán detalles del proyecto que establece un Régimen de
Regularización de Deudas Previsionales para trabajadores autónomos monotributistas.
Fuentes parlamentarias adelantaron que la intención del oficialismo es convocar
a una sesión especial para este miércoles, para tratar de convertir en ley la
iniciativa, que cuenta con amplio respaldo de los bloques legislativos.
"Con este proyecto del 93 por ciento de cobertura actual del sistema
llegaríamos al 100 por ciento, es decir que estaríamos incorporando a 475.000
beneficiarios que aún no tienen cobertura", según afirmó el diputado Díaz
Roig (FPV).
La iniciativa del Poder Ejecutivo establece que los trabajadores autónomos
inscriptos o no en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y los
monotributistas "que hayan cumplido a la fecha o cumplan la edad
jubilatoria dentro del plazo de dos años desde la vigencia de la presente ley,
podrán regularizar sus deudas previsionales".
De acuerdo al proyecto, los trabajadores autónomos podrán regularizar su
situación respecto de la deuda que mantengan por aportes, mientras que los
monotributistas lo harán con relación a las deudas originadas en las
cotizaciones previsionales fijas con destino al SIPA.
En ambos casos, la deuda comprenderá las obligaciones devengadas hasta
diciembre de 2003, inclusive, y los intereses resarcitorios devengados hasta la
fecha de consolidación de la deuda y regirá por el término de dos años,
contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley.
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