Reglamentan el régimen de difusión para las campañas electorales
A través del Boletín oficial, se establecieron las pautas que regirán las propagandas electoralistas en TV y radio.
A través del decreto 760, se estableció el régimen de asignación y distribución de espacios para las campañas electorales. De esta forma, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) suministrará a la Dirección Nacional Electoral- del Ministerio del Interior- "el listado preliminar de señales de comunicación audiovisual a afectar al presente régimen".
Además, a los efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Nº 26.215, se estableció el horario central para los servicios televisivos del área metropolitana de Buenos Aires entre las 20 y las 24, y para el resto del país entre las 12 y las 14. Para los servicios de radiodifusión, el horario central será entre las 6 y las 10.
Por otro lado, se determinó que los mensajes de campaña electoral se emitirán en cuatro franjas horarias y el tiempo total cedido se distribuirá en las siguientes proporciones:
TV
Franja 1.- de 07:00 a 11:00 horas (30%)
Franja 2.- de 11:00 a 16:00 horas (20%)
Franja 3.- de 16:00 a 20:00 horas (30%)
Franja 4.- de 20:00 a 01:00 horas (20%)
RADIO
Franja 1.- de 07:00 a 11:00 horas (20%)
Franja 2.- de 11:00 a 16:00 horas (20%)
Franja 3.- de 16:00 a 20:00 horas (30%)
Franja 4.- de 20:00 a 01:00 horas (30%)
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