Las claves de la flexibilización laboral que el Gobierno pondrá en vigencia
Se espera que esta semana el Gobierno publique en el Boletín Oficial la regulación de la flexibilización laboral aprobada en el marco de la Ley Bases.
El gobierno de Javier Milei está terminando de definir por estas horas, junto con los representantes de las principales cámaras empresarias, el texto de la regulación de la flexibilización laboral aprobada en el marco de la sanción de la Ley Bases en el Congreso de la Nación.
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, adelantó el fin de semana que antes del viernes entrará plenamente en vigor la flexibilización y lo celebró señalando que "habrá más libertad". No abundó sin embargo en el impacto que la reforma laboral tendrá en los derechos adquiridos de los trabajadores ni en los más que generosos beneficios que otorga a los empresarios que mantuvieron durante años en la informalidad a sus empleados, irregularidad por la que no deberán enfrentar ninguna sanción.
Entre otras la flexibilización laboral impulsada por el gobierno de Milei establece, por ejemplo, que se podrá despedir con justa causa a trabajadores que tomen o bloqueen empresas en demanda de reivindicaciones laborales; incorpora la figura del "colaborador" que habilitará a los “trabajadores independientes” o pymes a contratar hasta tres empleados sin generar relación de dependencia; amplia el período de prueba de tres a seis meses y de hasta ocho meses en empresas que tengan entre seis y cien trabajadores.
Autoriza además a reemplazar el actual régimen de indemnizaciones por despido por un fondo de cese laboral que saldrá del propio salario del trabajador, para ello deberá mediar sin embargo un acuerdo entre gremios y cámaras empresarias. En tanto, se eliminan las infracciones, multas y sanciones a los empresarios que no hayan registrado a sus empleados, se les perdonará la deuda por capitales e intereses cuando se originen en la falta de aportes al sistema de seguridad social.
Claves de la flexibilización laboral
Fondo de cese laboral
La Ley Bases habilita que, a través de una negociación entre sindicatos y empresas se avance en una reforma de los Convenios Colectivos de Trabajo para que se reemplacen las indemnizaciones por despido por la constitución de un fondo o sistema de cese laboral, al estilo del que se utiliza en el gremio de la construcción (Uocra). Aunque establece que se realizará "según disponga el Poder Ejecutivo” e indica que los empleadores podrán optar por contratar un servicio privado o auto asegurarse.
Ampliación del período de prueba
Se extienden además a 6 meses los períodos de prueba (en la actualidad tienen un límite de 3 meses). Durante este periodo de tiempo las empresas pueden contratar a los trabajadores sin derecho a indemnización alguna si al finalizar ese plazo no son efectivizados. Este plazo puede además extenderse hasta los 8 meses en empresas de entre 6 y 100 trabajadores y hasta 1 año en empresas de menor tamaño. Al cabo de ese tiempo, el trabajador puede ser despedido sin causa y sin derecho a indemnización alguna.
"Colaboradores" sin relación de dependencia
Una trabajador monotributista podrá contratar hasta a otros tres monotributistas en su emprendimiento sin que ello implique una relación de dependencia. N serán considerados "trabajadores" sino "colaboradores" que se vincularán a la mini pyme bajo un sistema especial sin relación de dependencia.
Tercerización laboral
Se eliminó la prohibición que pesaba sobre las empresas de contratar a través de tercerizadas servicios temporarios o agencias de colocación en el caso del trabajo agrario. Los trabajadores se considerarán parte de las empresas intermediarias y sin relación alguna para las que presten servicios.
Despidos con causa
Las empresas podrán despedir a trabajadores con justa causa que participen de medidas sindicales como bloqueos o tomas de establecimiento. La norma también considera como injuria grave "cuando durante una medida de acción directa se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento y se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa".
Beneficios patronales
Se eliminaron además las infracciones, multas y sanciones que debían enfrentar los empresarios que no hubieran registrado a sus trabajadores. Se les perdonará la deuda por capitales e intereses cuando se originen en la falta de aportes al sistema de seguridad social y se eliminará el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) siempre y cuando, al momento de aprobarse la ley, se regularice a los empleados.
También aclara que los trabajadores que comprueben la relación laboral no registrada "cualquiera sea su antigüedad y su salario, sólo podrá tener acreditados hasta 5 años de aportes calculados sobre el monto del salario mínimo, vital y móvil, a los fines de reconocimiento para su jubilación".
Despido discriminatorio con sentencia
El proyecto incorpora la figura de despido discriminatorio originado por motivos de, entre otros, raza, religión, opinión política o gremial, sexo, género, orientación sexual, caracteres físicos o discapacidad y, en este caso, establece una indemnización agravada entre el 50% y el 100%. Aunque previamente deberán transitar por los tribunales y tener una sentencia judicial que corrobore el origen discriminatorio del despido.
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