Claves del proyecto para modificar las jubilaciones de privilegio

Política

Diputados dio media sanción a la iniciativa que busca limitar el alcance de las jubilaciones de privilegio.

La Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción este jueves a la reforma de los regímenes que consagran jubilaciones de privilegio a los funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación y a quienes se desempeñan en el Servicio Exterior de la Nación.

La iniciativa impulsada por el gobierno de Alberto Fernández obtuvo 128 votos a favor, 2 abstenciones y ningún voto negativo en una sesión en la que los legisladores de Juntos por el Cambio evitaron dar el debate y se retiraron del recinto apenas iniciada la sesión.

Aquí las claves del proyecto que modifica el régimen del que gozan hoy magistrados y funcionarios del Poder Judicial:

* El proyecto modifica la ley 24.018 que establece el Régimen Previsional de magistrados y funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación y la Ley 22.731, que estipula el Régimen especial de los Funcionarios del Servicio Exterior de la Nación.

* Se sube la edad jubilatoria de los hombres a los 65 años (en forma escalonada a partir de 2020, para llegar a esa edad en 2025) mientras que para las mujeres continúa siendo de 60 años.

* Se disminuye de 30 a 20 la cantidad de años de aportes computables y disminuye la cantidad de años de servicio continuado o discontinuo en el poder judicial (la ley originalmente estipula 15 continuados, 20 discontinuos y lo baja a 10 y 15 respectivamente).

* Mientras el régimen anterior estipulaba como requisito haberse desempeñado en el cargo como mínimo durante los últimos 10 años, ahora se establece que los funcionarios deben cesar ejerciendo el cargo.

* El régimen actual establece que el haber de la jubilación ordinaria será equivalente al 82% de la remuneración total sujeta al pago de aportes, percibidas al momento de la cesación definitiva en el servicio. Con las modificaciones aprobadas en Diputados el haber será equivalente al 82% del promedio de las últimas 120 remuneraciones actualizadas, sujetas a aportes y contribuciones, percibidas durante el período inmediato al cese.

* La ley 24018 estipula que en caso de invalidez, no es necesario el cumplimiento de todos los requisitos. El proyecto incorpora un segundo párrafo a este artículo y establece en estos casos las mismas pautas pero aclarando que si el período de servicio fuere menor a 120 meses se promediarán las remuneraciones actualizadas percibidas durante dicho lapso.

* Se elevan delo 12% al 18% los aportes que deben realizar los funcionarios alcanzados por este régimen sobre la remuneración total percibida. Es decir 7 puntos por encima de lo que aportan los trabajadores en relación de dependencia según el artículo 11 de la Ley N° 24.241.

* En caso de fallecimiento hoy la viuda, el viudo o conviviente y los hijos menores de 18 años (salvo incapacidad, en ese caso no se aplica límite de edad) acceden hasta a un 75% de los haberes y se reparten en forma concurrente. Ahora el haber se divide a la mitad, una para la viu/o o conviviente y la otra se reparte en partes iguales entre los hijos.

Aquí las claves del proyecto que modifica el régimen del que gozan hoy funcionarios del Servicio Exterior de la Nación:

* En la actualidad el haber de la jubilación ordinaria es equivalente al 85% de la remuneración total asignada a la categoría de mayor jerarquía desempeñada en el Servicio Exterior de la Nación durante un período mínimo de cuatro 4 años continuos o discontinuos. Ahora será equivalente al 82% del promedio de las últimas 120 remuneraciones. Dicho haber no podrá además superar la remuneración total, sujeta a aportes y contribuciones, previa deducción del aporte personal jubilatorio, del cargo correspondiente al momento del cese definitivo del servicio. Será móvil.

* En caso de incapacidad durante el servicio se aplicará el mismo régimen pero si el período de servicio fuere menor a 120 meses se promediarán las remuneraciones actualizadas durante dicho lapso.

* Los aportes, sobre la remuneración total percibida en el desempeño de sus funciones será 7 puntos por encima de la prevista por la ley 24.241 para los trabajadores en relación de dependencia por lo que la alícuota a pagar será del 18%.

* La prestación de servicios en los destinos considerados como peligrosos o insalubres no serán más computados como dobles a los fines de acreditar el requisito de años en el Servicio Exterior de la Nación.

* Quienes ingresen a la carrera del Servicio Exterior de la Nación luego de la sanción de esta reforma no podrán acogerse al régimen especial y quedarán sujetos al régimen previsional general instituido por la ley 24.241 que alcanza a todos los trabajadores en relación de dependencia.

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