Cuáles son las preguntas más frecuentes sobre los juicios por jurados

Política

El Gobierno provincial dio a conocer a los cuidadanos bonaerenses que participarán de los juzgados populares. Muchos usuarios manifestaron dudas en las redes sociales, que minituouno.com responde en esta nota.

El gobernador bonaerense, Daniel Scioli, junto al ministro de Justicia, Ricardo Casal, participó este miércoles de la ceremonia realizada en el salón de sorteos del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, en donde se sortearon las personas que conformarán los jurados populares.

Por ser una modalidad incipiente en la Argentina, muchos usuarios de redes sociales manifestaron dudas respecto a su implementación. En esta nota, minutouno.com responde las preguntas más importantes.

¿Cómo se conformarán los jurados populares?

Un total de 11.384 ciudadanos bonaerenses resultaron seleccionados para integrar juzgados populares, de los cuales 10.890 corresponden al DNI terminado en el número 983, y 494 personas al DNI que finaliza en 461.

¿Todos ellos formarán parte del jurado?

No. El grupo seleccionado se distribuirá entre los 18 departamentos judiciales, que se encargarán de depurar la lista apartando a los inhabilitados y conformar el padrón final que será remitido a la Suprema Corte de Justicia.

¿Cuáles son los requisitos para ser jurado?

Podrán ser parte del jurado los argentinos nacidos o naturalizados con no menos de cinco años de ciudadanía, que tengan entre 21 y 75 años. Deben entender "plenamente" el idioma nacional, estar "en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos" y gocen de aptitud física y psíquica suficientes para el desempeño del cargo.

¿Con qué criterio alguien puede quedar inhabilitado?

Para ser jurado, una persona debe contar con los requisitos mencionados. Pero además, no podrán integrar los jurados populares aquellos que desempeñen cargos públicos por elección popular o con rango equivalente o superior a Director, en el Estado Nacional, Provincial o Municipal, o en entes públicos autárquicos o descentralizados, ni los representantes de órganos legislativos de los tres estamentos.

Tampoco podrán los funcionarios o empleados del Poder Judicial Nacional o Provincial, integrantes en servicio activo o retirados de las fuerzas de seguridad, del Servicio Penitenciario, los directivos de agencias de seguridad privada y quienes hubiesen sido cesanteados o exonerados de la administración pública nacional, provincial o municipal o de las fuerzas de seguridad.

Estarán inhabilitados para ser jurado los abogados, escribanos y procuradores, los condenados por delito doloso, los imputados que se encuentren sometidos a proceso penal en trámite, los ministros de un culto religioso y las autoridades directivas de los partidos políticos.

¿Cómo quedará integrado el Tribunal?

La composición del Tribunal de jurados, este será integrado "por un juez, que actuará como su Presidente, doce jurados titulares y seis suplentes". Asimismo, la integración del jurado deberá ser plural, es decir, que estará formado, incluyendo los suplentes, por hombres y mujeres en partes iguales.

En caso de ser elegido, ¿se puede faltar a la convocatoria?

Actuar como jurado será una carga pública irrenunciable,  por lo cual no podrá rehusarse quien resulte convocado, a menos que esgrima "un impedimento o motivo legítimo de excusación, que será valorado por el juez con criterio restrictivo". Si "la persona que habiendo sido designada no se presentase, se lo hará comparecer aún con el uso de la fuerza pública, sin perjuicio de establecerse en su contra las responsabilidades a las que hubiera lugar".

Quienes conformen el jurado, ¿recibirán una remuneración?

Sí. A los empleados públicos o privados se les abonará mediante declaratoria en comisión con goce de haberes, de carácter obligatorio para el empleador. En el caso de trabajadores independientes o desempleados, podrán ser retribuidos a su pedido, con la suma de dos jus diarios. En ambos casos, si así lo solicitasen los jurados seleccionados y si correspondiere por la duración del juicio o las largas distancias que deban recorrer para asistir al mismo, el Estado asignará a su favor una dieta diaria suficiente para cubrir sus costos de transporte y comida. A esos efectos, la Suprema Corte de Justicia contará con una partida especial que estará prevista en el presupuesto correspondiente.

¿Cuál es el poder de decisión de los jurados populares?

Luego de finalizadas las audiencias, los doce integrantes del jurado se reunirán a solas hasta tener un veredicto. En el caso de decidir que el acusado es inocente, este quedará libre de culpa y cargo. La resolución que se adopte será inapelable. No obstante, si se dictaminase que la culpabilidad del imputado, serán los jueces quienes decidan la sentencia. El decisorio podrá ser apelada ante tribunales superiores.

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