La Cámara Nacional Electoral resolvió que Cristina Kirchner no podrá votar en octubre
El máximo tribunal del Poder Judicial fundamentó su decisión en el caso “Procuración Penitenciaria” y requirió al Congreso revisar la reglamentación vigente al respecto.
Cristina Kirchner.
La Cámara Nacional Electoral resolvió revocar la habilitación de Cristina Kirchner para ejercer su sufragio en las elecciones legislativas del próximo 26 de octubre. En este sentido, la entidad argumentó su decisión en base a los precedentes "Procuración Penitenciaria" y "Orazi" que advertían que era necesario una ley del Congreso en ese sentido.
El pasado 18 de julio, la jueza federal subrogante de Río Gallegos, Mariel Borruto, había decidido mantener a la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner, a pesar de encontrarse firme la condena de prisión a 6 años en el marco de la causa “Vialidad”.
Lo hizo al declarar la inconstitucionalidad de los artículos 19° inc. 2 en función del 12 del Código Penal, y del artículo 3 inciso “e” del Código Nacional Electoral, que establecen la inhabilitación absoluta y exclusión del padrón electoral a las personas condenadas con sentencia firme y por delitos dolosos a pena privativa de la libertad por el término de la condena.
En su decisión, la jueza se había basado en el precedente “Zelaya” (2022) de la Cámara Federal de Casación Penal que declaró la inconstitucionalidad de esas normas al considerar que violan derechos fundamentales, como el derecho al voto, la igualdad, la dignidad humana y el principio de resocialización. Ahora, la Cámara Electoral revocó aquella resolución.
Como se mencionó anteriormente, el máximo tribunal del Poder Judicial de la Nación fundamentó su decisión en el caso “Procuración Penitenciaria”, donde el Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas a las que alude la decisión cuestionada y requirió al Congreso de la Nación revisar la reglamentación vigente sobre el derecho de sufragio de las personas con condena penal.
En dicha oportunidad, se explicó que la objeción constitucional radicaba en la imposición de “restricciones genéricas y de carácter automático”.
Asimismo, recordó el precedente de la Corte Suprema "Orazi", por el cual, el Máximo Tribunal analizó el reclamo formulado por uno de los afectados, que consideraba violatorio de la garantía de tutela judicial efectiva diferir el ejercicio de su derecho a votar hasta un momento indeterminado en el que el Poder Legislativo revise la reglamentación vigente.
Ello en virtud de que el Congreso hasta hoy no reglamentó el ejercicio del voto por parte de condenados.
Días atras, el fiscal electoral Ramiro González pidió excluir del padrón a la expresidenta que tiene condena firme por el caso Vialidad. En un dictamen, el fiscal opinó que debia revocarse el fallo de la justicia electoral de Santa Cruz que había declarado inconstitucional la norma que establece que las personas con condena firme deben ser quitadas del padrón electoral.
La exmandataria está empadronada en la provincia de Santa Cruz. Una jueza de esa provincia declaró inconstitucional la prohibición de votar de los condenados y la mantuvo en el padrón. Ese fallo fue apelado y pasó a la órbita de la justicia electoral. Hoy los jueces Daniel Bejas, Santiago Corcuera y Alberto Dalla Vía revocaron la sentencia de la magistrada de Santa Cruz
Cabe señalar que la Cámara sostuvo expresamente que la cuestión debía tratarse en un “caso concreto, instado por petición del interesado o del Ministerio Público”, que debía verificarse que la posibilidad de votar fuera “jurídica y fácticamente viable y de acuerdo al tipo y la naturaleza del delito que motiva la inhabilitación”.
El tribunal concluyó que, "como ninguna de las condiciones referidas fueron objeto de consideración en la sentencia apelada, que se dictó de oficio -contrariando el fallo citado- sin una “petición del interesado o del Ministerio Público” en esa dirección" corresponde revocar la sentencia.
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