La Justicia ratificó la prórroga de la cautelar que frenó la conversión del Banco Nación en sociedad anónima
La Cámara Federal de La Plata confirmó la decisión de la Justicia en primera instancia y congeló los planes de Javier Milei para avanzar en su privatización.
La Cámara Federal de La Plata rechazó los recursos de apelación presentados por el Estado Nacional y el Banco de la Nación Argentina ante la Justicia contra la prórroga de la medida cautelar que mantiene suspendida la transformación del banco público en sociedad anónima. Con este fallo, la Sala III confirmó la decisión adoptada el 10 de marzo por el juez federal Alejo Ramos Padilla, quien había extendido por seis meses más la vigencia de la cautelar dictada originalmente el 13 de marzo de 2025.
La causa, caratulada "Guerrero Iraola, Juan Honorio y otros c/ PEN y otro s/incidente de medida cautelar", tramita en el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°2 de La Plata. La medida cautelar tuvo su origen en una presentación del abogado Jerónimo Guerrero Iraola, quien representó a un grupo de trabajadores del banco, en el marco de un conflicto que también contó con el impulso de la Asociación Bancaria que conduce Sergio Palazzo. El planteo original apuntaba contra el decreto 116/2025, firmado por el presidente Javier Milei, que disponía dar el primer paso hacia la conversión del BNA en sociedad anónima como antesala de una eventual privatización.
El Estado Nacional y el BNA habían apelado la resolución de Ramos Padilla con varios argumentos: cuestionaron la legalidad de otorgar una segunda prórroga, alegaron falta de fundamentación en la decisión de grado, señalaron la demora procesal del expediente, sostuvieron que no existía verosimilitud del derecho ni peligro en la demora, y plantearon que la medida afecta el interés público al paralizar, según sus términos, una política de modernización de la institución.
Los jueces Carlos A. Vallefín, Emilio S. Faggi y Roberto A. Lemos Arias rechazaron uno por uno esos planteos. En primer lugar, descartaron el argumento de que la ley 26.854 solo habilita una única prórroga de una medida cautelar. Citaron jurisprudencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, que desde 2014 sostiene que la norma no prohíbe expresamente extender la vigencia de una cautelar más de una vez, y doctrina que avala que el juez puede otorgar "cuantas prórrogas sean necesarias para hacer cumplir el fin de la cautelar".
El tribunal tampoco advirtió que las circunstancias fácticas y jurídicas que motivaron el otorgamiento original de la cautelar se hayan modificado sustancialmente, y remarcó que esa decisión ya había sido confirmada previamente por la propia Alzada. En esa línea, sostuvo que no hubo demora que exceda lo razonable en el trámite de la causa principal ni conducta negligente o dilatoria por parte de los actores, y que tampoco se exhibieron argumentos de peso para modificar el mandato cautelar.
Un punto central del fallo es que, según los camaristas, las demandadas no pueden volver a cuestionar en cada apelación los presupuestos que ya fueron analizados y decididos en instancias anteriores. La Cámara aclaró que en una apelación contra la prórroga de una cautelar no corresponde reabrir el debate sobre los requisitos de su otorgamiento original, aunque dejó abierta la puerta para que la parte demandada pueda, por otra vía, acreditar un cambio real en las circunstancias que dieron origen a la medida.
Con este pronunciamiento, la Sala III desestimó los recursos de las demandadas y confirmó la prórroga de la cautelar por seis meses, con costas al Estado Nacional y al Banco de la Nación Argentina por su condición de vencidos en la incidencia. La resolución lleva las firmas de Vallefín, Faggi y Lemos Arias, este último en reemplazo de una vocalía vacante de la Sala, y del secretario Matías A. Godoy.
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