Cuestionan la facultad de Casación para determinar la constitucionalidad de la reincidicencia

Política

Javier De Luca considera que el máximo tribunal no puede obligar a jueces a que tengan un criterio uniforme sobre la reincidencia como agravante de penas.

En una presentación dirigida al presidente de Casación Mariano Borinsky, quien pretende convocar al plenario, el fiscal cuestionó la competencia de ese Tribunal para dictar un fallo plenario y de aplicación obligatoria sobre la constitucionalidad de la reincidencia.

El fiscal lo hizo con argumentos técnicos, al considerar que "en la Argentina rige el control de constitucionalidad difuso", esto es que no le compete sólo a la Cámara de Casación Penal expedirse sobre el asunto, ya que tendrían facultad para aplicarla o no todos los jueces del país de cualquier jerarquía y jurisdicción.

La concesión o no de la libertad condicional a presos reincidentes es un  tema que divide al Poder Judicial y sobre el cual la Corte Suprema se expidió ayer avalando la prohibición de concederla en casos de condenados que reinciden en delitos, aunque no se expidió con argumentos sobre el fondo de la cuestión.

El fiscal pidió que se le conceda vista es decir que se le pida su opinión antes de que se dicte un fallo plenario, de una doctrina obligatoria, que para el representante del ministerio público,  ni la Corte podría sentarla ante un asunto constitucional.

"Ante la posibilidad de que un Tribunal de la Nación pueda dictar una doctrina obligatoria para todos los demás jueces sobre un asunto constitucional, en tanto ello ni siquiera lo puede hacer la Corte ", dice uno de los párrafos de la presentación de De Luca.

La Cámara Federal de Casación Penal, intenta adoptar un criterio uniforme en un fallo plenario para que sea aplicado por los jueces, y Borinsky aún aguarda la respuesta de una camarista, Angela Ledesma, para poder reunirse a tratar la cuestión.

Meses atrás una de las salas de la Cámara Federal de Casación Penal declaró "inconstitucional" un artículo del Código Penal que restringe las salidas anticipadas o los regímenes morigerados de encarcelamiento de los presos "reincidentes" .

La Sala II del máximo tribunal penal, con las firmas de los jueces Ángela Ledesma y Alejandro Slokar, con la disidencia de Ana María Figueroa, dejó sin efecto una sentencia de un juzgado de ejecución penal y decretó "la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal por vulnerar el principio de resocialización mínima".

El caso concreto fue el de un preso que pidió acceder a los beneficios de las salidas progresivas antes del cumplimiento completo de la pena, pero le había sido denegado porque ese artículo del Código veda las salidas anticipadas a los reincidentes.

Los camaristas de Casación no tienen un criterio uniforme y los fallos varían según la Sala que deba resolver en cada caso concreto. Por eso es que el flamante presidente del alto tribunal, Borinsky quiere que se resuelva el tema a la mayor brevedad posible en un fallo plenario cuando se reinicie la actividad normal en tribunales.

El tema es eje de un arduo debate en la Justicia, entre quienes sostienen que se contrapone con la Carta Magna y quienes lo defienden argumentando sobre "la insuficiencia de la pena ordinaria y la mayor peligrosidad" de los reincidentes.

El debate ha generado opiniones diversas en las más altas esferas del Poder Judicial.

La mayoría de la Casación se inclina a considerar válida la aplicación de la reincidencia y vedar la salida anticipada a presos que son reincidentes. Pero si el caso debe resolverlo la Sala II, la decisión será distinta, ya que los camaristas Ledesma y Slokar, en mayoría,  se inclinan por la inconstitucionalidad de la reincidencia como agravante.

Los jueces Slokar y Ledesma sostienen que quienes justifican la reincidencia por la mayor peligrosidad, concluyen que si todo infractor revela alguna peligrosidad, a mayor cantidad de infracciones, mayor será aquélla", explica uno de los últimos fallos de esa sala.

"Estas teorías invariablemente se basan en la personalidad del sujeto (considerada 'antisocial', 'peligrosa', o 'infractora del ordenamiento') para justificar la construcción de una categoría de ciudadanos distinta que quedan excluidos del ejercicio de determinados derechos, pues el status de reincidente implica una mayor severidad en el monto de pena y en su ejecución", dice ese voto mayoritario de la Sala II.

Dos de los cuatro fiscales de la Cámara de Casación, Ricardo Weschler y Raúl Pleé, ya recurrieron a la Corte para que una vez más convalide, ahora explícitamente y no por considerar inadmisibles los recursos extraordinarios, la validez de la norma. El fiscal Javier de Luca, en cambio, apoya la inconstitucionalidad de la norma, al igual que la fiscal subrogante Irma García Netto.

La intención de Casación, es que en un acuerdo se definirá la postura de la mayoría de todos los integrantes de las cuatro salas del tribunal, que hasta ahora ha sido la de aplicar y declarar la constitucionalidad del instituto de la reincidencia.

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