Esta semana el nuevo Código Procesal Penal recibe dictamen en el Senado
El proyecto de reforma del Código Procesal Penal de la Nación recibirá dictamen esta semana en el Senado, luego de que finalicen las audiencias en las que ya se escucharon diferentes opiniones sobre la iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo.
Una vez que el Senado le de media sanción, el proyecto deberá ser aprobado por la Cámara de Diputados para que sea convertido en Ley.
Tal como había anticipado el senador kirchnerista por Salta, Rodolfo Urtubey, los "tiempos de implementación están relacionados con una Ley posterior que será discutida el año próximo, por lo que el Código recién podría empezar a regir a partir del 2016".
El nuevo Código introduce, como modificación principal, reemplazar el actual sistema "inquisitivo" por un sistema legal "acusatorio", en el que la investigación preparatoria estará a cargo del fiscal que puede tardar hasta un año y que concluye con la acusación del imputado, exhibiendo las pruebas pertinentes al juez.
En la preparación del juicio se decide qué pruebas se tendrán en cuenta y se determina el tribunal que se hará cargo del proceso oral y público.
La tercera etapa de la causa es el juicio en sí mismo, que no puede durar más de tres años.
Con este nuevo sistema "acusatorio", los fiscales son quienes realizan la investigación y recogen las pruebas, y el juez es un tercero imparcial que decide sobre la legalidad de las evidencias y valorará las pruebas que obtienen otros.Además, se crean 17 nuevas fiscalías y 1.713 nuevos cargos en las fiscalías y defensorías de todo el país. Otra de las potestades de los fiscales es que podrán decidir cuáles delitos investigar.
Sin embargo, el nuevo Código los obliga a investigar las causas en las que el imputado sea un funcionario público y se le atribuyera un delito cometido en ejercicio de su función o en razón de su cargo o cuando apareciera como un episodio dentro de un contexto de violencia doméstica o motivada por razones discriminatorias.
La prisión preventiva será dictada cuando exista peligro de fuga del acusado o este pueda entorpecer la investigación en función de la gravedad de las circunstancias del delito, su naturaleza, la conmoción social que provocó el hecho o las condiciones del imputado.
Sin embargo, antes de llegar a la prisión preventiva el Código prevé una lista de 11 opciones.
Estas opciones van desde la promesa del acusado de someterse al proceso, que entregue sus documentos, que se presente mes a mes en el juzgado, la vigilancia electrónica o el arresto en su domicilio.
Sin ser querellantes, las víctimas deben ser escuchadas, informadas y protegidas; y puede intervenir, seguir con la acción privada cuando el fiscal desista de la pública y participar de las audiencias previas a la libertad del condenado por el delito del que fueron víctimas.
Finalmente, y entre otros aspectos, el Código establece que los extranjeros ilegales detenidos en flagrante delito sean expulsados del país, siempre que el delito que se les imputa conlleve el cumplimiento de una pena privativa de la libertad cuyo mínimo no fuere superior a tres años de prisión. De todos modos, se lo expulsará del territorio siempre que ello no vulnere el derecho de reunificación familiar. La expulsión dispuesta judicialmente conlleva, sin excepción, la prohibición de reingreso que no puede ser menor a cinco ni mayor a quince años.
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