AFIP: la fecha límite a la que se puede acceder a un beneficio importante

Sociedad

Día clave para inscribirse y acceder a una reducción del 60% en multas e intereses. Entérate qué debés realizar.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó la fecha límite para poder adherirse a la moratoria y obtener el perdón de un gran porcentaje de capital.

Mediante la aprobación del Paquete Fiscal y la Ley Bases el organismo tributario permite normalizar las deudas aduaneras, impositivas y de seguridad social que regían y cumplían su vencimiento el 31 de mayo del 2024.

La fecha límite para adherirse a la moratoria de AFIP

Para lograr la condonación del 60% es necesario inscribirse antes del viernes 14 de septiembre del corriente año. Por otra parte, si esto se realiza posterior hasta esta fecha, se podrá tramitar hasta el 14 de octubre donde el porcentaje baja un 10%.

Los que no logren llegar a la fecha correspondiente se habilitarán planes de pagos para financiar el saldo que de debe y si el contribuyente tiene en sus registros micro o pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y monotributistas considerando su capacidad de pago tipo de actividad se evaluará qué proceso tomar.

Las formas de pago que permiten acceder al beneficio

Según establecido por el ente que administra Florencia Misrahi se podrá abonar mediante planes de facilidad en cuotas de 3 meses.

De esta manera, el pago mínimo mensual será de $2000 por cuota. Si se realiza para el 60% lo abonado se cargará automáticamente a la cuenta bancaria del contribuyente a partir del mes siguiente.

Los requisitos para adherir a la moratoria

El sitio oficial de la AFIP indicó la lista de condiciones que se deben cumplir en mayoría. Estos serán:

  • Presentar las declaraciones juradas o determinaciones originales o rectificativas de las obligaciones a regularizar. En su portal se encuentran las pestañas de las DDJJ.
  • Declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorros de la que se debitarán las cuotas para la cancelación de cada una de las cuotas, en el servicio "web" denominado "Declaración de CBU".
  • Poseer un Domicilio Fiscal Electrónico.
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