La Justicia rechazó el pedido de un empresario y deberá pagar el Aporte Solidario

Sociedad

Roberto Figueroa Minetti había obtenido una cautelar para no abonar el aporte extraordinario, pero la Cámara revirtió la decisión.

La Cámara Federal de Córdoba revocó una medida cautelar dictada en primera instancia que había prohibido a la AFIP exigir a un empresario de Córdoba el pago del Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia.

El empresario había interpuesto una acción en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con el objeto que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 27.605, mediante la cual se creó el “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”.

Según surge de la resolución, el empresario Roberto Figueroa Minetti afirma que el hecho imponible del impuesto en cuestión, coincide con el del Impuesto a los bienes personales, en tanto gravan una misma manifestación de riqueza, existiendo en consecuencia doble imposición.

Además, consideró que se trata de un impuesto y que resulta violatorio de los principios de capacidad contributiva, no confiscatoriedad, igualdad, razonabilidad y seguridad jurídica.

En primera instancia, el juez Federal Nº1 hizo lugar a cautelar, lo que fue apelado por la AFIP, y ahora la c, integrada por los camaristas Abel Sánchez Torres y Liliana Navarro aceptaron el recurso de la AFIP.

“En el caso bajo examen, la verosimilitud del derecho no se encuentra debidamente acreditada, puesto que no se ha logrado probar que exista manifiesta arbitrariedad en los parámetros considerados por el legislador”, dice el fallo.

Para la Cámara, el accionante “no ha logrado acreditar el perjuicio irreparable que provocaría el pago del importe exigible en virtud de las disposiciones de la ley 27.605”.

Para ello se citó lo establecido por la Sala IV de la Cámara que sostuvo que “aun cuando las sumas involucradas resulten notoriamente cuantiosas ellas han de relacionarse con la importancia económica del sujeto que las cuestiona y, en tal sentido, el solicitante no ha demostrado en qué medida su pago pueda poner en riesgo el giro normal de sus actividades, ni que el rechazo de la tutela solicitada le provoque un perjuicio económico irreparable" (“Swift Armour S.A. Argentina c. Estado Nacional”, sent. del 8/6/04).

Los camaristas sostuvieron que el juez de primera instancia “no encontró demostrado que el cumplimiento o la ejecución de la norma pudiere llegar a ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior… ni que el accionante haya acreditado el daño irreparable que le provocaría el pago del importe exigible en virtud de las disposiciones de la ley 27.605”.

Finalmente se revocó la decisión y se dejó sin efecto la medida cautelar ordenada.

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