ANMaC habilitó el trámite digital para la "tenencia express" de armas de fuego
El mecanismo estará disponible tanto para miembros de las fuerzas armadas y personal de seguridad como para civiles.
El gobierno de Javier Milei habilitó este martes un trámite digital para obtener la "tenencia exprés" de armas de fuego adquiridas en armerías. Así quedó plasmado en la Resolución 45/2025 de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (Anmac) publicada hoy en el Boletín Oficial.
Allí se estableció un nuevo sistema llamado "Tenencia Express", que permitirá tramitar a través de la web la autorización de tenencia de armas de fuego que hayan sido compradas en armerías.
Entre los considerandos de la medida, el gobierno libertario advirtió que el objetivo es agilizar y simplificar los trámites para la obtención de la tenencia de armas de fuego con Código Único de Identificación del Material (CUIM) adquiridas a través de Usuarios Comerciales (UCOM - Armerías).
El nuevo trámite se hará a través de la plataforma digital MiAnmac, una herramienta digital en la que también se emitirán las credenciales digitales de tenencia y de consumo de municiones, que luego podrán visualizarse desde la app oficial MiArgentina.
La iniciativa establece además controles automatizados sobre los antecedentes del usuario e incorpora la validación de la situación de revista de los miembros de Fuerzas Armadas, de Seguridad, policiales y del Servicio Penitenciario, asegurando que las condiciones legales y operativas sean cumplidas de manera inmediata y con trazabilidad digital.
En diciembre, el Gobierno había modificado la Ley 20.429 de armas y explosivos y bajó a 18 años la edad mínima para ser legítimo usuario de armas .Lo hizo a través del Decreto 1081/2024 , publicado en el Boletín Oficial con las firmas de Milei; el Jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich.
Requisitos para comprar armas
Los requisitos para ser legítimos usuarios de armas son los siguientes:
- Ser mayor de 18 años.
- No presentar anormalidades psíquicas o físicas que incapaciten al peticionante para la tenencia de armas de fuego. Cuando existieren razones fundadas, podrá exigirse la presentación de certificado médico.
- Acreditar ante la dependencia policial con jurisdicción en el domicilio del interesado, identidad, domicilio real y medios de vida lícitos. Esta emitirá certificación al respecto así como de la no existencia de antecedentes policiales o penales e imprimirá un juego de fichas dactiloscópicas con destino al Registro Nacional de Armas.
Resolución 45/2025:
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