Condenan a la Ciudad por el mal estado de las veredas

Sociedad

Deberá indemnizar a una mujer de 76 años que se tropezó, se cayó y sufrió serias fracturas. Ahora se moviliza en su domicilio con un bastón.

La Ciudad fue condenada a indemnizar a una anciana que sufrió serias fracturas al tropezar y caer debido al mal estado de las veredas, en un fallo en el que se destacó la responsabilidad de la comuna y la obligación de mantener un mínimo estado de conservación de las calles y las veredas.

"La comuna demandada, en su calidad de propietaria de las calles destinadas al uso público, tiene la obligación de asegurar que mantengan un mínimo y razonable estado de conservación, alertando o evitando los peligros por deterioros", sostuvo la Cámara Civil en un fallo que se conoció este viernes en Tribunales.

Además deberá afrontar la indemnización de unos 110.000 pesos, la propietaria frentista de Carrasco 565, lugar donde el 10 de octubre de 2008 se produjo el hecho que tuvo como víctima a la mujer, de  entonces de 76 años de edad que como todos los días, iba a retirar a una nieta de un colegio de la zona.

La Ciudad negó que las lesiones sufridas por la mujer guardaran relación con la caída y que ésta se hubiera producido como consecuencia del estado de la acera.  Pero la accionante aportó fotografías certificadas y varios testigos que vieron a la anciana caída en la vereda.

Minutos después fue asistida por profesionales del SAME quienes, en una ambulancia, la trasladaron de urgencia al Hospital Vélez Sarsfield para luego ser operada en el Sanatorio Mitre, ambos de esta ciudad. La mujer sufrió fracturas en cadera y hombro, según consta en el expediente.

La mujer, que tenía una vida muy activa, quedó con serias limitaciones de movilidad y se debe desplazar dentro de su vivienda con un bastón, según consta en el expediente.

La condena ratificó la sentencia de primera instancia del juez nacional en lo civil Diego Ibarra, y fue dictada por la Sala B de la Cámara del fuero, integrada por Claudio Ramos Feijóo, Omar Díaz Solimine y Mauricio Mizrahi, al admitir el reclamo por "incapacidad sobreviniente", "daño moral" y "gastos de farmacia, movilidad y tratamiento psicológico".

Si bien el  GCBA argumentó que los problemas de salud de Marshall pudieron haber sido preexistentes a la caída,  los camaristas dijeron si hubiera sido así, la demandada debió probarlo, pero no lo hizo.

Los camaristas recordaron, además, que la ley 19.987 "pone en cabeza de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (hoy Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) el contralor de construcciones y obras y la conservación de las aceras", consigna el fallo.

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