La Justicia porteña ordenó demoler 5 pisos de un edificio ya terminado
La construcción había sido hablitada por la Ciudad porque aplicó un criterio legal para "armonizar el tejido urbano". Está ubicado en una zona donde sólo se permiten inmuebles de hasta tres pisos.
Crámer 3151/55.
Fue así que el juez Ammirato, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo porteño N° 10, declaró nula la disposición 977/11 de la DGIUR porque consideró que en este caso no puede aplicarse el completamiento de tejidos. Porque según subraya el fallo, sólo una de las edificaciones linderas a la parcela supera los 15 metros de altura, pero la otra tiene 7 metros. Además, las dos están entre medianeras y ninguna de ellas es de perímetro libre o semilibre, como asegura la disposición.
Por todo eso ordenó que el Ejecutivo determine "la modalidad en que deberá llevarse a cabo la readecuación del proyecto a efectos de dar debido cumplimiento a la totalidad de las disposiciones legales vigentes".
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