Ordenan suspender la bancarización del pago de expensas
La resolución fue de la jueza Contencioso Administrativo y Tributario Andrea Danas, quien dictó una medida cautelar a partir de un amparo presentado por la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.
La magistrada entendió que la aplicación de este mecanismo significaría "hacer frente, en forma inminente, dado que la norma impugnada entrará en vigencia en menos de un mes, a las obligaciones que ella impone, con la consiguiente inversión económica que deberá afrontar cada administrador para adecuarse a la norma", añadió la información oficial.
La jueza también dijo que "podría existir un porcentaje de propietarios que no recibiesen su liquidación de expensas, por carecer de los medios tecnológicos necesarios para acceder a ella, o se viesen compelidos a abrir una cuenta bancaria para efectuar los depósitos del consorcio".
También advirtió que falta resta determinar si la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana "es la autoridad competente para el dictado de la norma y si ésta impone obligaciones que no estaban previstas en la ley 941 y sus modificatorias, que regulan la actividad de administradores de consorcios de propiedad horizontal", añadió la información del CIJ.
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