Condenan a empresa       de energía por cortar  suministro a cliente

Sociedad

La Justicia condenó a una cooperativa de electricidad bonaerense a pagar una indemnización por daños y perjuicios a un cliente al que le cortaron el servicio por falta de pago, aunque tenía las facturas en regla.

La medida fue adoptada por la Jueza Civil y Comercial de Dolores Daniela Galdós de Tamagno, quien condenó a la Cooperativa Limitada de Luz y Fuerza Eléctrica de Mar de Ajó (Clyfema) a abonar 1.718,80 pesos e intereses al cliente que le inició la demanda, informó a DyN el abogado querellante, Miguel Sett.

La demanda fue iniciada por el dueño de una propiedad situada en la calle Gutiérrez 240 de Mar de Ajó, a quien la compañía le cortó la electricidad por entender que no había pagado tres facturas de enero y octubre de 1997 y enero de 1998.

En la demanda, el letrado indicó que el corte provocó una "gran impotencia y amargura" en los dueños de la casa "porque no se debió un solo peso", y que incluso la persona a la que le alquiló la vivienda en el verano le tuvo que devolver los 1.000 pesos que había cobrado por la falta de servicio.

El propietario reclamó diciendo que había pagado en tiempo y forma las facturas e intimó para que le devolvieran el servicio. La Justicia dio por probado que el demandante había abonado antes del vencimiento.

Uno de los pagos, realizado en un banco el 20 de noviembre de 1997, se había extraviado y fue enviado a la empresa el 13 de abril de 1998, fecha en la que se le restableció el servicio. Y otro, realizado en otro banco, no fue asentado en los libros de la empresa de electricidad,
añadió la información.

En la sentencia se indicó que "cualquiera fuere la obligación de las prestatarias del servicio público, ya de medios o de resultado, ciertamente en el caso de marras no caben dudas que la interrupción del servicio por la prestataria no constituyó el ejercicio regular de un derecho".

"Por el contrario devino en una conducta arbitraria pues no intimó al usuario al pago de las facturas previo a la interrupción del servicio, de manera de evitar su corte si las mismas se hallaban pagas, posibilitar a la actora acreditar los pagos y cotejar en su caso los recibos respectivos", concluyó.

El fallo señaló también que las presuntas anomalías registradas en las entidades bancarias respecto a las facturas "resultan circunstancias ajenas al usuario, que no pueden traerle consecuencia alguna en tanto aquel cumplió con su obligación en tiempo y lugar convenido".

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