Consideran que el boleto de colectivo no es prueba en accidente

Sociedad

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Por NA

  • La Justicia rechazó el planteo propuesto por un hombre que presentó el boleto de colectivo con el que viajaba como prueba para demandar a la empresa por un accidente que sufrió.

La Justicia dictaminó que la sola presentación del boleto de colectivo no posee validez para demandar a la empresa de trasporte y a su aseguradora por un posible accidente sufrido mientras se viaja en alguna de sus unidades.

Fue esto lo que pretendió Ariel Biaggio, el demandante de la empresa dueña de la línea 63 y de su aseguradora, quien presentó el boleto con el que viajaba al momento de que el chofer del interno 111 realizara una brusca movida y con ella le ocasionara lesiones en la cabeza.

El hecho ocurrió el 12 de noviembre de 2002 y por él, Biaggio reclamaba $21.500. Sin embargo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró que su sola presentación no es suficiente.

“Dicho instrumento (el boleto) resulta ineficaz para demostrar la producción de un daño acaecido", señaló la Sala A de la Cámara.
 
Los camaristas Hugo Molteni, Ricardo Li Rosi y Jorge Escuti Pizarro tomaron esa decisión aún cuando consideraron "poco razonable suponer que en un momento delicado para la salud, Biaggio hubiera recogido un boleto de la vía pública y posteriormente brindara una versión falsa a los médicos, con la exclusiva finalidad de estafar a la empresa de transporte".

Los camaristas destacaron que el demandante no incluyó en su demanda al chofer del colectivo, ni lo presentó como testigo, lo que hubiera servido para corroborar su versión o la existencia del hecho".

"Solo puede tenerse por acreditado que ese día (Biaggio) era transportado en una unidad de la demandada, pero de ello no puede inferirse que las lesiones que se constataron en el centro asistencial provengan de un accidente originado en ocasión del transporte", expusieron Molteni, Li Rosi y Escuti Pizarro.

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