Coronavirus: la Justicia intima a proveer de protección a los trabajadores del Hospital Ramos Mejía
En duros términos, la Justicia obliga al Gobierno de la Ciudad a entregar elementos de protección a un hospital donde hay trabajadores con coronavirus.

La Justicia ordenó al gobierno porteño adoptar las medidas necesarias para prevenir el contagio de coronavirus Covid-19 y brindar todos los elementos de protección a los trabajadores de la salud del Hospital Ramos Mejía. En el centro de salud hay enfermeras que se contagiaron el virus.
“La dificultad de distribución de los insumos no puede ser tolerada. Un trabajador de la salud que no cuenta con la protección adecuada y que por eso contrae la enfermedad, es –por un lado- un recurso humano menos con el que se cuenta la Ciudad para contener la propagación del virus; y, por el otro, un eventual vector de transmisión”, dice la resolución a la que tuvo acceso minutouno.com
El fallo dictado por la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad advirtió que los contagios justamente son el indicio de que faltan elementos de protección adecuada.
La acción fue interpuesta al tiempo de comenzar la pandemia por los trabajadores de la salud del Hospital, que urgentemente pedían ropa de trabajo y equipos de protección de bioseguridad, porque el Hospital se estaba preparando para recibir pacientes con Covid-19, en todas sus áreas.
En primera instancia se hizo lugar a la medida cautelar y ordenó una adecuada protección y proveerlos de los elementos de protección (EPP) necesarios para evitar el contagio del COVID-19.
El 23 de abril, los demandantes denunciaron como hecho nuevo haber recibido la comunicación donde se informó el cierre de los servicios de Neonatología y del Servicio de Obstetricia del hospital por “…haberse contagiado con el virus, 3 enfermeras y encontrarse el resto del personal de dichas áreas en cuarentena…”, limitando la atención a embarazadas solo en caso de emergencia.
Para la Cámara “asiste la razón a la parte actora en cuanto a la necesidad de que se le garanticen todos los elementos de seguridad tendientes a minimizar al máximo posible (en el ejercicio de sus tareas profesionales) los riesgos de contagio del Covid 19; ello, mediante la provisión oportuna y suficiente de los insumos de protección indicados por las autoridades especializadas en la materia (a partir de las recomendaciones dadas por los organismos internacionales idóneos)”.
Además advirtieron los jueces que los contagios en el Hospital “constituyen un indicio sobre el déficit de protección adecuada al que estarían sometidos los trabajadores…que en este estado inicial del proceso, permite verificar una afectación al derecho a la salud, a la integridad física y al trabajo de dichos dependientes”.
Los elementos de protección necesarios son barbijo común tipo quirúrgico y/o N95; guantes no estériles; camisolín descartable; camisolín hemorrepelente; cofia y botas; y máscara facial.
“Es de público conocimiento, la rapidez y facilidad de contagio que este virus acarrea. Por eso, la dificultad de distribución de los insumos no puede ser tolerada. Un trabajador de la salud que no cuenta con la protección adecuada y que por eso contrae la enfermedad, es –por un lado- un recurso humano menos con el que se cuenta la Ciudad para contener la propagación del virus; y, por el otro, un eventual vector de transmisión”, dice el fallo.
“De nada sirve que el Gobierno dicte sendas normas tendientes a incrementar la planta de enfermeros de los hospitales de la ciudad si no se les provee de los equipos adecuados para resguardar su salud e integridad”.
El fallo fue firmado digitalmente por los camaristas Fabiana Schafrik, Carlos Balbín y Mariana Díaz.
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