Fallo a favor de la utilización de la marihuana terapéutica

Sociedad

*La justicia sobreseyó a una mujer que usaba esa sustancia para calmar una dolencia en la columna, pese a que no tenía prescripción médica.
*Había sido procesada dos veces por la jueza Servini de Cubría, quien dudaba de los "fines terapéuticos".

La Cámara Federal porteña resolvió que no es delito “la tenencia de marihuana para consumo” terapéutico, aunque “no tenga prescripción médica” y así revocó el procesamiento a una mujer a la que se le secuestró cannabis que no había sido recetado por un médico.



La mujer -de quien mantuvieron su identidad en reserva- había sido acusada en dos oportunidades por la jueza María Servini de Cubría por tenencia simple de 90 gramos, delito penado con hasta seis años de prisión, pero logró demostrar que la usaba para una dolencia en la columna, dado que no podía tomar antiinflamatorios.



En su resolución, la Cámara admite que “la tenencia de marihuana para consumo vinculado con la salud de quien la posee -si sirve para calmar una dolencia crónica-, aunque no tenga prescripción médica y cuando no involucre a terceros, no constituye un delito”.



Un año antes, la Sala II, integrada por Horacio Catan, Martín Irurzun y Eduardo Luraschi, dictó otro fallo similar en el mismo caso cuando consideró no punible la tenencia de drogas para el consumo personal -la Ley 23.737 fija para esos casos penas de dos meses a un año de prisión- si se produce en el ámbito privado y no constituye proselitismo o riesgo para terceros.



Sin embargo Servini de Cubría rechazó los argumentos del uso medicinal ya que la mujer no tenía una prescripción médica y dictó su procesamiento.


 


Los camaristas entendieron que la jueza “no debió haberse olvidado la perspectiva subjetiva del consumidor” osea respetar si al paciente “le hace bien” el consumo y contribuye a calmarle el dolor, independientemente de la prescripción médica.

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