Jey Mammón: abogado afirma que no hay argumentos para prescribir los delitos sexuales contra menores

Sociedad

Abogado especialista en derechos del niño afirma que los jueces no tienen argumentos para declarar prescriptos delitos sexuales contra menores en Argentina, y pide reforma legislativa.

El abogado Juan Pablo Gallego, apoderado del Comité Argentino de Aplicación y Seguimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño (Casación) y consultor de Unicef, afirmó en una entrevista con Télam que los jueces no tienen argumentos para declarar prescriptos los delitos sexuales contra menores en Argentina.

Gallego explicó que la prescripción en estos casos no se rige por el régimen general de prescripciones establecido en el Código Penal, sino que se rige por la legislación específica que existe en Argentina. En este sentido, recordó la aprobación en 2011 de la "Ley Piazza" que establece que el cómputo en los casos de abuso sexual a menores se realiza a partir de la mayoría de edad de la víctima y en 2015 se aprobó la norma conocida como "respeto a los tiempos de las víctimas" que establece que el cómputo se realiza a partir del momento de la denuncia.

El abogado destacó que ya hay varios fallos condenatorios en Argentina a partir de esta legislación y cuestionó la decisión de algunos jueces de declarar la prescripción en casos como el de Jey Mammon, donde los delitos denunciados ocurrieron en 2008 y fueron denunciados a finales de 2020.

Gallego consideró que es necesario que la Corte Suprema de Justicia establezca una doctrina de aplicación generalizada en estos casos y que el Congreso reforme la ley para indicar expresamente que no aplica el principio general de prescripción previsto en el Código Penal para los delitos contra la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes.

Además, Gallego mencionó la existencia de "juicios por la verdad" en la ciudad y la provincia de Buenos Aires para estos delitos, que funcionan como un factor intermedio de reparación para las víctimas y que permiten establecer la culpabilidad del abusador y una reparación para la víctima, aunque no se puede imponer una pena porque la causa está prescripta.

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