Ciudad: mandan a juicio a una alumna por una amenaza de bomba en la Escuela Normal N°8

Sociedad

La Cámara Federal porteña confirmó el procesamiento dispuesto por el juez Sebastián Ramos y la embargó con $25 mil.

La Cámara Federal porteña confirmó que una alumna irá a juicio por “intimidación pública” con un embargo de 25.000 pesos para cubrir, en caso de ser condenada, los costos del operativo que se desplegó por la amenaza de bomba en un establecimiento y el proceso judicial que demandó.

El juez de primera instancia Sebastián Ramos la procesó y sus superiores en la Cámara, Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia, confirmaron esa decisión. Mientras la defensa oficial había pedido el sobreseimiento por inexistencia de delito.

amenazas de bomba

La amenaza fue el pasado 19 de mayo, cuando el 911 de la Policía Federal recibió un llamado en el cual una voz femenina manifestó que en el interior de la “Escuela Normal 8” había un artefacto explosivo. En el momento se activó de inmediato el protocolo de seguridad, se evacuó el edificio y se lo inspeccionó con resultado negativo.

Según informa justiciadeprimera.com, la Cámara Federal advirtió que “el comportamiento reprochado tuvo entidad para generar la alarma”. A raíz de un informe pedido a su empresa de telefonía se determinó que el llamado provino de un teléfono móvil registrado a nombre de la madre de la joven, alumna regular de ese establecimiento al momento del hecho.

“La resolución de mérito adoptada por el señor juez de grado se encuentra ajustada a derecho y a las constancias de la causa. Es que a criterio de los suscriptos el medio seleccionado resultó idóneo para crear la posibilidad de alarma como peligro de que el explosivo haya existido efectivamente”, sostuvo el Tribunal de Apelaciones.

Además “el mensaje intimidatorio fue dirigido desde el anonimato a una dependencia estatal especializada en la recepción de denuncias y encargada, frente a distintos tipos de emergencias, a derivar los pedidos a los organismos competentes. Se dio inmediata intervención a la Justicia Federal y a la par, se ordenó el registro del establecimiento para corroborar o no la existencia del explosivo al que se aludía, inspección que finalmente arrojó resultado negativo”, explicó la Cámara.

Los jueces remarcaron que se “observa que la prueba recolectada –sobre la titularidad del teléfono y quien lo usaba, así como el vínculo que la unía al establecimiento involucrado- permite determinar la participación de la encartada en la maniobra, quedando en evidencia que esta última no pudo haber desconocido lo que la llamada iba a generar en su destinatario”.

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