La Justicia condenó a los padres de dos chicos acusados de bullying
El fallo lanza advertencias a los progenitores sobre el debido control de sus hijos y lamenta la frecuencia con que se dan hoy las peleas entre adolescentes.
Pero para los camaristas, la sentencia exculpatoria no era suficiente para rechazar la responsabilidad civil, ya que sostuvieron que en estos casos, se refería a la existencia del hecho, cuestión que estaba debidamente acreditada en la investigación criminal.
El tribunal recordó que, tratándose de una neta actividad ilícita de un grupo determinado, frente al lesionado todos deben responder; al menos como participantes de una agresión donde si bien no se puede determinar el grado de participación, "la sola integración del grupo ya los hace responsables de las consecuencias del accionar colectivo, aunque sea un solo individuo el agente directo del daño causado".
En cuanto a los padres de uno de los jóvenes, la Cámara sostuvo que no se hallaban inmersos en la causal de eximición contenida en el art. 1116 del Código Civil, la que "la que consagra una presunción de responsabilidad subjetiva de los progenitores, quienes solo pueden eximirse demostrando que -a pesar de su vigilancia activa- les ha sido imposible impedir el daño, prueba que está a su cargo aportar".
Según los integrantes de la Cámara, la única prueba presentada para acreditar la causal de exclusión, fueron los testimonios que daban cuenta de la "'excelente educación' impartida por los padres al menor involucrado en el hecho, relacionando los valores que le han transmitido, así como la protección y acompañamiento de sus hijos". Pero esos argumentos no alcanzaron para exculparlos.
Las Más Leídas






Dejá tu comentario