La Corte asegura que es "inconstitucional" la ley que permitía escuchas telefónicas del Estado

Sociedad

* El fallo "protege la privacidad" del uso de internet y las conversaciones telefónicas.

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Por NA

La Corte Suprema declaró hoy la inconstitucionalidad de la denominada "Ley espía", que le permitía al Estado intervenir las comunicaciones telefónicas y a través de internet, e imponía la obligación a las empresas de preservar durante 10 años el contenido de las conversaciones.



El máximo tribunal decretó la inconstitucionalidad de la norma, que fue sancionada en 2003, pero que se encontraba suspendida desde 2005.



Además, a partir de este fallo, la Corte creó las "acciones colectivas" que establecen que cuando una sentencia tenga efectos para todos los ciudadanos con el mismo problema, no hay necesidad de iniciar un juicio por la misma causa.



Señalaron también la importancia de que "se implementen adecuadas medidas de publicidad orientadas a evitar la multiplicación o superposición de procesos colectivos con un mismo objeto" y así evitar "que se dicten sentencias disímiles o contradictorias sobre idénticos puntos".



Para la Corte, la Ley 25.873 (Ley espía), "causa una lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales".



"Las comunicaciones a las que se refiere la ley 25.873 y todo lo que los individuos transmiten por las vías pertinentes integran la esfera de intimidad personal", expresó.



En tanto, la Corte refutó el argumento del Estado respecto a que esa ley era para darle mayor poder para utilizarlo en aquellos casos de seguridad, puesto que –según invocaron los jueces- el mismo no es "ilimitado".



"Sólo la ley puede justificar la intromisión en la vida privada de una persona, siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen", aclararon.



Además, advirtió que si la Ley 25.873 contempla "la responsabilidad estatal por los daños y perjuicios que pudieran derivar para terceros de la observación y utilización de la información obtenida, ha reconocido que el sistema de captación, derivación y registro de comunicaciones que implementó podría no respetar las garantías mínimas".



"Es evidente que lo que las normas cuestionadas han establecido no es otra cosa que una restricción que afecta una de las facetas del ámbito de la autonomía individual que constituye el derecho a la intimidad, por cuanto sus previsiones no distinguen ni precisan de modo suficiente las oportunidades ni las situaciones en las que operarán las interceptaciones", concluyó el Tribunal.



De esta manera, la Corte confirmó la resolución de primera y segunda instancia y decretó la inconstitucionalidad de la Ley.



La causa tuvo su origen luego de una presentación del abogado Ernesto Halabi, quien se había opuesto a la norma, y por el tema la Corte llevó a cabo una audiencia pública donde las partes expusieron sus argumentos.

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