La Corte respalda abortos tras violaciones

Sociedad

No habrá que pedir autorización judicial para interrumpir el embarazo en este tipo de casos.

En un fallo unánime, la Corte Suprema falló a favor del aborto en los casos de violación, para los cuales no se necesitará autorización judicial.

El máximo tribunal interpretó el Código Penal diciendo que no resulta punible la interrupción del embarazo proveniente de “toda clase de violación” y que cualquier “caso de aborto no punible no está supeditado a trámite judicial”.

La Corte ratificó de esta forma un fallo de la Justicia de Chubut por el cual se exime de penas a las mujeres víctimas de violaciones que decidan abortar. La sentencia surge de una causa en el que una joven de 15 años fue absuelta por interrumpir un embarazo producto de haber sido abusada por su padrastro, un oficial de policía.

El fallo es considerado como histórico, porque sienta jurisprudencia respecto de que no será necesaria la autorización judicial previa en los casos contemplados como "no punibles" por el Código Penal.

A principios de marzo de 2010, el Superior Tribunal de Justicia de Chubut avaló el pedido de la joven, revocando la sentencia de la Cámara de Apelaciones que había negado la autorización, a la vez que encuadró el caso como un aborto no punible contemplado en el inciso 2 del Código Penal.

De ese modo, confirmó que cualquier mujer, y no sólo aquellas con discapacidad mental, tienen el derecho a terminar con una gestación fruto de una violación.

Las críticas de distintos sectores antiabortistas no tardaron en llegar, por lo que el presidente del Máximo Tribunal, Ricardo Lorenzetti, procuró aclarar durante una conferencia de prensa con el periodismo acreditado que con este fallo “no se promueve la práctica abortiva”.

En este sentido, Lorenzetti manifestó que “la despenalización o no del aborto la discute el Congreso”. Así, el presidente de la Corte explicó que el pronunciamiento tiene como fin evitar que se dejen de “judicializar” estos casos y ponerse en sintonía con las leyes internacionales.


 


A su vez, la Corte exhortó a los gobiernos nacional, provinciales y porteño que implementen protocolos hospitalarios para la atención de abortos y campañas de información pública, para "remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos".


 


El objetivo es que se contemplen pautas que garanticen la información y la confidencialidad de la mujer violada y que eviten procedimientos administrativos o períodos de espera que retrasen innecesariamente la atención.


 


Cabe aclarar que los médicos podrán alegar objeción de conciencia para oponerse a realizar los abortos, pero esa situación deberá estar especificada en los protocolos hospitalarios que el máximo tribunal solicitó que se instrumenten.


El máximo tribunal aclaró la necesidad de que "toda institución que atienda a las situaciones aquí examinadas cuente con recursos humanos suficientes para garantizar, en forma permanente, el ejercicio de los derechos que la ley le confiere a las víctimas de violencia sexual".

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