La Justicia ordenó a Fate pagar los salarios adeudados a sus trabajadores

Sociedad

Se trata de aquellos empleados adheridos al Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino (SUTNA). Todos los detalles.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenó a la empresa Fate pagar los salarios adeudados a sus trabajadores en el marco de un conflicto con el Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino (SUTNA), al hacer lugar a una medida cautelar que había sido rechazada en primera instancia.

Es que el convenio entre Fate y SUTNA tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2026.

La decisión fue adoptada por la Sala II del tribunal, que revocó parcialmente la resolución previa y dispuso que la empresa abone los haberes devengados, en cumplimiento de un acuerdo firmado entre las partes en mayo de 2025, que incluía el compromiso de no realizar despidos sin causa hasta junio de 2026.

El conflicto se originó a partir de una acción de amparo iniciada por el gremio, en la que reclamó que se deje sin efecto una serie de despidos dispuestos en febrero de este año y que se garantice el pago de salarios hasta la finalización del acuerdo vigente.

En ese marco, el sindicato también solicitó una medida cautelar para asegurar el cobro de los sueldos, pero el planteo había sido rechazado en primera instancia, lo que motivó la apelación.

Al analizar el caso, el juez de Cámara José Alejandro Sudera sostuvo que “la circunstancia de que la medida cautelar coincida en su objeto […] con lo que eventualmente sea materia de la cuestión de fondo, no impide viabilizar un planteo como el formulado”, en línea con precedentes de la Corte Suprema.

El magistrado, a cuyo voto adhirió la camarista Andrea Vior, recordó que las medidas cautelares pueden ser admitidas incluso cuando se superponen con el objeto principal del litigio, siempre que se acrediten los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora.

Sobre este punto, destacó que la prueba incorporada al expediente demuestra, en principio, la existencia de un acuerdo homologado entre la empresa y el sindicato, en el que Fate asumió “el compromiso de no producir despidos de trabajadores sin causa” hasta el 30 de junio de 2026.

Para la Cámara, ese elemento resultó clave para tener por acreditada la verosimilitud del derecho invocado por el gremio. Además, se valoró que la autoridad administrativa había dictado y prorrogado la conciliación obligatoria, así como también que el Ministerio de Capital Humano anunció sanciones contra la empresa por falta de pago de salarios.

En cuanto al peligro en la demora, el juez fue categórico: “Encontrándose en juego el pago de salarios de más de novecientos trabajadores me resultaría vergonzoso extenderme en explicaciones sobre el requisito en cuestión”.

El fallo también avaló la legitimación del sindicato para impulsar la medida, al señalar que tiene facultades para “defender y representar […] los intereses individuales y colectivos de los trabajadores”.

Con estos fundamentos, la Cámara resolvió hacer lugar a la cautelar y ordenó a Fate que abone los salarios adeudados a los trabajadores alcanzados por el acuerdo, mientras continúa el trámite de la causa principal.

La resolución no implica una definición sobre el fondo del conflicto, pero busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas y evitar un perjuicio mayor para los trabajadores mientras se resuelve la disputa.

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