Multas de tránsito: lo que sucede si no se abonan las infracciones

Sociedad

Se conocieron los nuevos valores de cada falta en territorio porteño y bonaerense. Conocé todos los detalles en la nota.

Las multas de tránsito pueden causar un gran dolor de cabeza para los conductores. Es que estas, si no se pagan en tiempo y forma, generan intereses e imposibilita a cada usuario a realizar diferentes tipos de trámites, como, por ejemplo, la renovación del carnet de conducir. Por este motivo, es fundamental evitar ser sancionados y, en caso de una infracción, pagarla en tiempo y forma.

A nivel nacional, la Ley de Tránsito establece ciertos plazos generales para la prescripción de las multas. Sin embargo, es importante tener en cuenta que cada provincia y ciudad puede adaptar estos plazos a su propia normativa, lo que significa que los tiempos de prescripción pueden diferir significativamente de una jurisdicción a otra.

Los tipos de infracciones de tránsito

Como se mencionó, la Ley de Tránsito clasifica las infracciones en dos categorías principales:

Faltas graves:

  • No presentar la documentación requerida.
  • Circular sin patente o seguro vigente.
  • Negarse a proporcionar información cuando se le solicita.
  • Pasar un semáforo en rojo.

Faltas leves:

  • Estacionar en doble fila.
  • Usar la bocina sin necesidad.
  • Exceder hasta un 10% el límite de velocidad permitido.

Conocer la naturaleza de la infracción es fundamental para determinar cuándo prescribe y si hay acciones que puedan interrumpir ese período. Si ha transcurrido el tiempo sin ninguna acción que interrumpa el proceso, es posible evitar el pago de la multa.

Los plazos de prescripción

Los plazos de prescripción para multas de tránsito varían significativamente entre provincias. A continuación, un breve resumen:

  • Buenos Aires: 2 años (leves), 5 años (graves)
  • Ciudad Autónoma de Buenos Aires: 5 años (todas las faltas)
  • Mendoza: 2 años (leves), 3 años (graves), 4 años (gravísimas)
  • Chaco: 2 años (leves), 5 años (graves)
  • Chubut: 6 meses (sin iniciar procedimiento), 1 año (con procedimiento iniciado), 2 años (sentencia firme)
  • Formosa: 1 año (leves), 2 años (graves)
  • Corrientes, San Juan y Tierra del Fuego: 2 años
  • Neuquén y Córdoba: 3 años (todas las faltas)
  • Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Misiones, Río Negro, Salta y San Luis: 5 años
  • Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán: siguen el criterio nacional.

Es crucial recordar que las multas pueden extinguirse si el acreedor no reclama su pago dentro del plazo establecido.

Los beneficios y consecuencias de no pagar

Quienes abonen la multa dentro del período de pago voluntario, indicado en la primera notificación, acceden a un 50% de descuento sobre el valor mínimo de la infracción. En el caso de actas automáticas, el vencimiento figura en el documento. Para actas labradas manualmente por inspectores, el plazo es de 30 días hábiles desde su emisión.

Por el contrario, si no se paga en los plazos establecidos, el conductor se expone a recargos, intereses, imposibilidad de renovar la licencia de conducir, e incluso acciones judiciales para el cobro. También pueden bloquearse trámites administrativos del vehículo o restringirse derechos para circular.

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