La Justicia porteña cambió el plazo de prescripción de multas en la Ciudad

Sociedad

El Juzgado de 1º Instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas Nº15 de la Ciudad de Buenos Aires declaró cuándo las multas de tránsito impuestas en ese distrito prescriben.

La Justicia porteña determinó que las multas impuestas en la Ciudad de Buenos Aires prescriben a los dos años de emisión del acta de comprobación, tal como marca la Ley Nacional de Tránsito.

Se trata de un fallo del Juzgado de 1º Instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas Nº15, del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.

Además, se decretó la inconstitucionalidad del artículo 15 del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires (Ley Nº451 G.C.B.A.) que establece que “la acción en el régimen de faltas prescribe a los cinco (5) años de cometida la falta” indicando que, de acuerdo al art. 65 del Código Penal, la pena de multa prescribe a los dos años.

De acuerdo a la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Alpha Shipping S.A. “la legislatura local no tiene potestad para regular el plazo de prescripción en materia de faltas y que se trata de una competencia exclusiva del legislador nacional”.l

"El art. 15, Ley 451, colisiona, con lo previsto en el art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional y empeora, en consecuencia, la situación de los presuntos infractores frente a la potestad sancionatoria de la Ciudad de Buenos Aires", agrega.

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