Nuevo control de ARCA a las billeteras virtuales: qué vigila de los monotributistas y cómo evitar sanciones
El organismo unifica los movimientos por CUIT para controlar los ingresos. Qué alertas emite, cómo justificar los fondos y los plazos para evitar multas.
Estos son los movimientos en las billeteras virutales que pueden poner en jaque a los monotributistas.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha un esquema de control que sigue de cerca los movimientos en billeteras virtuales. El objetivo es verificar que los ingresos informados por los monotributistas coincidan con el dinero que circula por sus cuentas virtuales y detectar posibles desvíos.
Para hacerlo, el organismo cruza datos de fintech, bancos y plataformas de pago, generando avisos internos cuando encuentra diferencias relevantes. Estas alertas no son notificaciones formales, pero sirven como señal para que el contribuyente revise su situación antes de una recategorización.
ARCA: los movimientos que controla en las billeteras virtuales
De ahora en más, el organismo unificará todos los movimientos asociados a un mismo CUIT, en vez de revisar cada billetera por separado, para comprobar si el contribuyente excede los límites del monotributo.
Si bien los avisos que aparecen en “Nuestra Parte” no son notificaciones formales, funcionan como advertencia para que el usuario detecte diferencias antes de la recategorización semestral.
Qué puede pasar con los monotributistas si detecta irregularidades
Si ARCA encuentra irregularidades importantes, puede cambiar de categoría al monotributista o excluirlo del régimen sin previo pedido. La decisión se informa a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
Desde ese momento, el contribuyente dispone de 15 días hábiles para presentar un descargo. Si no lo hace, pasa al régimen general y no podrá volver al monotributo durante tres años.
Documentación necesaria para presentar a ARCA
- Facturas emitidas que respalden los ingresos declarados.
- Comprobantes de transferencias personales o préstamos entre cuentas propias.
- Justificantes de reintegros o devoluciones de compras.
- Documentación que acredite ahorros previos o movimientos no relacionados con la actividad comercial.
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