Comisario vinculado a La 12 procedado por enriquecimiento ilícito
Eduardo Enrique Meta no pudo justificar la compra de bienes muebles e inmuebles. Estaba procesado en otra causa por presuntamente haberle cobrado a un barra brava de Boca para omitir un pedido de captura.
El ex comisario ya estaba procesado en otra causa por presuntamente haberle cobrado al barra brava de Boca Richard William La Luz Fernández, alias "El Uruguayo Richard", para omitir un pedido de captura que tenía pendiente desde hacía unos dos años, según confirmaron fuentes judiciales.
En un episodio ocurrido el 23 de marzo de 2008, antes de un partido entre Boca y Colón de Santa Fe en La Bombonera, Richard fue detenido y subido a un móvil policial que lo trasladó a la Comisaría 24. Así quedó registrado en las filmaciones de las cámaras de seguridad del club.
La filmación muestra a Meta, en momentos previos a la detención, charlando con Richard e incluso realizando un gesto en el que parece palmearlo en la espalda, pero la presencia del "Uruguayo", sobre quien pesaba un pedido de captura desde el 15 de junio de 2006 por otro delito, nunca quedó registrada en la Comisaría.
Las fuentes recordaron que ese caso ya fue elevado a juicio oral y público, y el tribunal oral número 11debe realizar el debate.
En relación al enriquecimiento ilícito, los camaristas Carlos Alberto González, Mariano González Palazzo y Alberto Seijas consideraron para dictar el procesamiento "las pruebas reunidas hasta el momento, analizadas a la luz de su descargo y de las prescripciones de la ley de Ética Pública".
La Cámara resaltó que "durante el lapso objetado los únicos ingresos legítimos de Meta procedían de sus remuneraciones como funcionario y docente de la Policía Federal Argentina y que no registró deudas significativas según lo informado por las empresas prestatarias de servicios públicos, las oficinas de Rentas, las entidades bancarias con las que operaba y las administraciones de los consorcios que integraba. Es decir, que existía un cúmulo de gastos fijos que necesariamente debía afrontar con aquellos ingresos".
"En esa línea, la adquisición
de inmuebles y automotores, en la mayoría de los casos sin desprenderse de
otros activos ni aplicar reservas e incluso acrecentando los ahorros propios y
los de su cónyuge, quien no desempeñaba actividad remunerada alguna, aunada a
las insatisfactorias explicaciones sobre el origen de los fondos, la omisión de
denunciar en sus declaraciones juradas la compra de dos inmuebles, una
cochera y un rodado y de un 50% de otra propiedad que le pertenecía en su
totalidad, corroboran prima facie que existió un incremento injustificado de su
patrimonio", dice uno de los párrafos del fallo.
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