Rebajan a 18 años de cárcel la condena al asesino de Agrest

Sociedad

La madre de la víctima cuestionó a los jueces que disminuyeron la pena por su presunto arrepentimiento del autor y dijo que debería ser "irrelevante" ese dato.

Sebastián Pantano fue condenado a 23 años de prisión por el crimen del estudiante de cine Ezequiel Agrest, en una polémica decisión de la Cámara de Casación Penal, que recaratuló el fallo de primera instancia y redujo la pena de prisión perpetua original a 18 años de cárcel, que se suman a otros cinco por los que había sido encarcelado en otro caso.

El abogado de la querella, Carlos Pousa Bogado, informó que el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 18 aplicó esa pena a Pantano por el crimen del hijo de la filósofa Diana Cohen Agrest, asesinado de un balazo durante un asalto cometido en 2011 en el barrio porteño de Caballito.

Casación entendió que la pena original por "robo calificado, portación ilegal de arma de fuego y homicidio criminis causa" debía ser cambiada a “homicidio en ocasión de robo”, por lo que la condena debía ser revista por el TOC 18.

En sus fundamentos, los jueces Alejandro Slokar, Ángela Ledesma y Ana María Figueroa entendieron que a Pantano "se le escapó el tiro” por la resistencia que ofreció Agrest al asalto.

La madre del joven muerto cuestionó a los jueces que rebajaron la pena al confeso asesino de su hijo por su presunto arrepentimiento y dijo que debería ser "irrelevante" el dato de que tiene buena conducta en la cárcel.

La mujer, además, dijo que si es necesario apelará la resolución hasta llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

"Lo que se juega en este camino que hemos emprendido es detener el itinerario de la impunidad que está matando a miles de jóvenes en la Argentina y que con su ordenamiento jurídico siempre favorece al delincuente", dijo Cohen Agrest.

Para la filósofa, debe haber "un cumplimiento efectivo de las penas" y criticó que el pedido de perdón de Pantano en una de las audiencias haya sido valorado por los jueces al momento de establecer la condena.

"El arrepentimiento, así como el perdón, es una noción extrajurídica apropiada en ámbitos religiosos o de la conciencia personal del que delinque, como de los deudos", consideró.

A su entender, "cuando se autoriza a un homicida a pedir perdón se comete una falacia de hecho, porque el que puede perdonar ya no está", en alusión a las víctimas.

Según la filósofa, esta es "una de las tantas irracionacionalidades en las que cae el derecho penal cuando ejerce un rol paternalista revictimizando a los deudos".

Respecto de que se haya considerado la buena conducta del preso para disminuir levemente la pena pedida por la fiscalía y la querella, afirmó que ese "debería ser un dato irrelevante, cuando hay un homicidio de por medio".

"La Justicia no puede reparar lo irreparable, pero tiene que acercarse a una situación original, tiene que establecer la asimetría original que el asesino violó al matar a un inocente", remarcó.

Temas

Dejá tu comentario