Se cayó la compra de un departamento y la Justicia condenó al agente inmobiliario a pagar una multa millonaria
El martillero aceptó la reserva por una propiedad en 2006 sin advertir que el inmueble estaba sometido a un juicio sucesorio aún sin declaratoria de herederos y se negó a devolver el dinero.
Un juzgado civil de La Plata condenó a un martillero por incumplimiento contractual en una operación inmobiliaria iniciada en 2006. Imagen Ilustrativa.
Una operación inmobiliaria que parecía encaminada a concretarse terminó en un conflicto judicial y en una condena para el agente inmobiliario en la ciudad de La Plata. Un juzgado civil resolvió una demanda por daños y perjuicios derivados de un incumplimiento contractual en una operación iniciada hace casi dos décadas. El caso involucró a un reclamante que buscaba la devolución de una suma entregada para la compra de un departamento, así como una indemnización por diversos conceptos.
El conflicto se originó en 2006 tras la firma de un contrato de “reserva ad referéndum de la propietaria” por parte de la hija del reclamante, quien actuó en representación de su padre y de su hermano. El objetivo era adquirir una propiedad seleccionada previamente por la familia, pero ni el comprador ni el destinatario final de la vivienda se encontraban presentes en la ciudad al momento de la transacción. La gestión se realizó a través de una inmobiliaria local.
La operación estipulaba un precio total de 76.500 pesos, con una entrega inicial de 17.000 pesos en concepto de seña, lo que representaba poco más del 22% del valor del inmueble. El acuerdo incluía además disposiciones sobre el pago del saldo, honorarios, gastos y responsabilidades fiscales, así como sanciones específicas en caso de que alguna de las partes incumpliera con la escrituración.
Según los escritos presentados en la causa, la operación fue ofrecida por la inmobiliaria, cuyo responsable era un martillero y corredor público, asistido por colaboradores. La familia reclamante aseguró que la inmobiliaria actuó de mala fe profesional al promover la venta de un inmueble que se encontraba en pleno proceso sucesorio y sin declaratoria de herederos al momento de la firma.
Tras el vencimiento del plazo para la escrituración y luego de múltiples reclamos, la parte compradora descubrió que el contrato se celebró cuando aún no existía autorización válida para la venta, ya que el titular original del inmueble había fallecido y no se había declarado a los herederos. Esta situación fue denunciada ante el Tribunal de Ética del Colegio de Corredores Públicos y Martilleros, que sancionó disciplinariamente al profesional a cargo de la inmobiliaria.
El expediente incluyó además la consignación judicial de la suma entregada, depositada tras el fracaso del negocio. Sin embargo, el juzgado verificó que la compradora no fue notificada formalmente de esta consignación, y que no se activaron los mecanismos necesarios para posibilitar el recupero de la suma.
El fallo reconoce que la inmobiliaria no cumplió con las obligaciones propias de su función profesional, en particular en lo relativo a la exactitud, precisión y claridad al proponer el negocio, y en la omisión de informar adecuadamente sobre el estado sucesorio del inmueble. La sentencia señala que “el efecto normalmente acordado a la declaratoria de herederos es el de otorgar un título que le permite al heredero invocar eficazmente su carácter de tal para realizar válidamente los actos dependientes de la herencia”.
El tribunal estableció que la suma a devolver asciende a 10.527.000 pesos, calculada al 10 de mayo de 2024, y ordenó el pago de intereses a la tasa pura del 6% anual desde la fecha de la entrega original hasta la fecha de la tasación, aplicando luego la tasa pasiva digital más alta hasta el pago efectivo. Los gastos también deberán ser restituidos a la parte reclamante.
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