Un abuelo debe pagar una cuota alimentaria a sus nietos porque el padre no la cumplía

Sociedad

Télam
Por Télam

Un abuelo salteño deberá hacerse cargo de la cuota alimentaria de sus dos nietos, de 9 y 11 años, por determinación de la Corte de Justicia de Salta, que hizo lugar a un recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia, luego que el padre se negara a cumplir con su obligación.


 
El máximo tribunal provincial hizo lugar a un recurso de inconstitucionalidad planteado contra una sentencia de la Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.



De esta manera, la Corte ratificó la condena de primera instancia, que había dispuesto que un abuelo se haga cargo de la cuota alimentaria para sus nietos.



Para resolver esto, el tribunal sostuvo que la decisión de la Cámara surgió de una valoración inadecuada de la prueba aportada en el caso.



También advirtió que se "ha desatendido las directivas sentadas por la Convención de los Derechos del Niño, pues ha colocado a los menores en una situación de grave peligro al no poder cubrir sus necesidades más elementales".



En la causa, la actora demandó a los abuelos paternos de sus hijos por alimentos, luego de hacer todas las gestiones a su alcance para que el padre cumpliera con la obligación alimentaria asumida al momento de suscribir el convenio de alimentos homologado judicialmente.



La madre sostuvo en su presentación que sus ingresos resultan insuficientes para satisfacer las necesidades básicas de los menores, objetando el criterio de la Cámara, que se pronunció porque la obligación subsidiaria de los abuelos paternos no resultaba aplicable.



La Cámara basó la decisión en que la madre trabajaba y porque el padre se había comprometido a pasarle 300 pesos, aunque no trabajara, según indicaron los voceros.



La Corte de Justicia citó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el sentido que "si bien el recurso extraordinario no tiene por objeto revisar decisiones de los jueces de la causa en cuestiones de hecho, prueba y derecho común, corresponde hacer excepción a tal criterio".



Además, sostuvo que en el pronunciamiento de la Cámara no se realizó un análisis acabado de las circunstancias concretas que rodean el caso ni sus particularidades, y que se adoptó un criterio "en extremo ritualista para dirimir la cuestión".



Consideró también que la sentencia "configura un supuesto de privación de justicia, que coloca a la recurrente en estado de indefensión al privarle de toda posibilidad de obtener un pronunciamiento jurisdiccional sobre sus pretensiones".



Para evitar mayores dilaciones, el alto tribunal salteño resolvió emitir un pronunciamiento sobre los alimentos reclamados a los abuelos paternos de los menores.



Para ello, se resolvió no adoptar el camino del reenvío de la causa sino decidir sobre la cuestión de fondo, dejando para ello sin efecto la sentencia de Cámara y confirmar el pronunciamiento de primera instancia.

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