Un fallo determina que es inconstitucional que se prohíba manejar a un procesado por accidente
* La decisión se aplicó a un motociclista procesado por las lesiones que le causó a una mujer con su vehículo, a quien un juez de primera instancia le había prohibido manejar por seis meses.
* La Cámara consideró que se "afecta el principio de inocencia".
La Sala Primera de la Cámara del Crimen consideró que es inconstitucional la norma que les permite a los jueces inhabilitar para conducir a los procesados por accidentes de tránsito.
Se trata del artículo 311 bis del Código Procesal Penal, que estipula que "cuando las lesiones o muerte sean consecuencia del uso de automotores, el Juez podrá en el auto de procesamiento inhabilitar provisoriamente al procesado para conducir".
La decisión de los camaristas Gustavo Bruzzone y Jorge Rimondi se aplicó a un motociclista procesado por las lesiones que le causó a una mujer con su vehículo, a quien el juez de primera instancia le había prohibido manejar por seis meses.
Ambos jueces confirmaron el procesamiento dictado por su colega correccional Luis Schelgel pero dejaron sin efecto la inhabilitación para conducir.
Los jueces alegaron que esa medida es una pena anticipada que viola el principio de inocencia y, por ende, los pactos internacionales de derechos humanos firmados por la Argentina.
"El artículo 311 bis del Código Procesal no constituye una medida que asegure la averiguación de la verdad ni que impida que el encausado se fugue, por lo que no respondiendo su aplicación a las finalidades señaladas, se descalifica como tal y por ende no puede ser utilizada", opinaron los camaristas.
"La aplicación de la medida en cuestión resulta contraria a la Constitución Nacional, dado que mediante su dictado, se afecta el principio de inocencia que goza toda persona sometida a proceso", añadieron.
"El principio de inocencia del que goza todo imputado sometido a un proceso, sólo se pierde una vez acreditada su culpabilidad mediante el dictado de una sentencia condenatoria", señalaron.
En este sentido, agregaron que "proceder de distinta manera a la aquí propuesta implicaría la aplicación de una pena anticipada".
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