Un jubilado de la Policía Federal pagaba cuota alimentaria por hijos mayores de 25 de años
Los tres adultos de 26, 27 y 37 años que superaban ampliamente la edad establecida por la ley para la vigencia de la obligación por parte de su padre.
La Justicia de Río Negro falló a favor de un hombre ya jubilado que solicitó dejar de pagar la cuota alimentaria de sus tres hijos, los cuales actualmente tienen 26, 27 y 37 años.
La medida fue dispuesta mediante fallo del fuero de Familia de Viedma luego de que el padre, jubilado de la Policía Federal, solicitara formalmente el cese de la obligación al considerar las edades de los beneficiarios.
El hombre presentó el pedido formal en noviembre junto a la partida de nacimiento de sus tres hijos. Tras la corroboración de los papeles, una jueza de Viedma consideró que los descendientes habían superado “ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria”, y ordenó el cese del pago de la misma.
En la sentencia, que se dictó el viernes pasado, la jueza aclaró que la obligación cesaba por el solo efecto de la ley, la cual aclara que a obligación de pagar alimentos cesa automáticamente cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, una vez alcanzada la mayoría de edad, salvo situaciones excepcionales, como estudios o incapacidad, la cuales deben ser debidamente acreditadas.
La normativa vigente aclara que el cese no se realiza de forma automática cuando los beneficiarios cumplen la mayoría de edad, sino que se requiere de un pedido previo del aportante, tal como ocurrió en este caso mediante la solicitud formal del jubilado ante la Justicia.
El tribunal de Viedma no solo aceptó el pedido del jubilado y ordenó que la cuota alimentaria deje de descontarse de inmediato, sino que también dispuso notificar a los tres hijos y enviar un oficio a la Caja de Retiros de la Policía Federal para cancelar la retención mensual.
Hasta qué edad se debe pagar la cuota alimentaria
El Código Civil y Comercial de la Nación establece las condiciones en los artículos 658 y 663.
En el artículo 658 se establece que “ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos”.
A su vez, en este artículo de la ley se aclara que “la obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los 21 años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo”.
Por su parte, el artículo 663 indica que “la obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de 25 años” solamente en caso de que esté estudiando o si su preparación profesional de un arte u oficio le impide proveerse de los medios necesarios para sostenerse por sí mismo de forma independiente.
Esta excepción puede ser solicitada por el hijo o por el progenitor con el cual convive y la viabilidad del pedido debe acreditarse.
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