Vendieron una camioneta con los kilómetros adulterados y la Justicia ordenó una indemnización millonaria
La Cámara Comercial aumentó las sumas por daño moral y punitivo tras comprobar una manipulación de más de 30 mil kilómetros, y responsabilizó al intermediario y a la concesionaria.
La Justicia resolvió aumentar las indemnizaciones en un caso por adulteración de kilometraje en la venta de un vehículo usado, y elevó tanto el daño moral como el daño punitivo reclamado por los compradores.
El conflicto se originó cuando dos personas adquirieron una camioneta 4x4 en una agencia de usados, bajo la premisa de que tenía 160.000 kilómetros y un historial de mantenimiento completo en concesionaria oficial. Sin embargo, tras una revisión técnica posterior, se constató que apenas un mes antes de la venta el vehículo había registrado más de 198.000 kilómetros, lo que evidenciaba una manipulación del odómetro superior a los 30.000 kilómetros.
A partir de esa situación, los compradores iniciaron acciones judiciales por daño moral y daño punitivo, al considerar que habían sido engañados en la operación. También señalaron que toda la documentación, incluidas facturas y formularios, estaba emitida a nombre de la concesionaria oficial, que además había recibido el pago.
En primera instancia, la Justicia les dio la razón y condenó tanto a la concesionaria como al intermediario a abonar $500.000 por daño moral y $500.000 por daño punitivo, más intereses. El fallo consideró probado el engaño, en base a pericias técnicas que confirmaron la alteración del kilometraje.
Sin embargo, ambas partes apelaron, los demandantes por considerar insuficiente la indemnización y la concesionaria al sostener que no había participado directamente en la venta.
Al revisar el caso, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial concluyó que el intermediario actuó bajo la órbita de la concesionaria, a partir de distintos elementos como la emisión y posterior anulación de facturas y los registros contables. En ese sentido, confirmó la responsabilidad de ambas partes en la operación.
En cuanto a las indemnizaciones, el tribunal elevó el daño moral a $2.000.000 para cada uno de los compradores, al considerar acreditada la afectación por el engaño y la frustración generada por la maniobra.
Respecto del daño punitivo hizo una distinción y determinó que la concesionaria debía responder por el daño moral, pero no por la multa civil, ya que no se comprobó una conducta dolosa o gravemente culposa de su parte. En cambio, sí responsabilizó al intermediario, a quien le elevó la sanción a $2.000.000 por su accionar y por las respuestas evasivas frente al reclamo.
El fallo también destacó que este tipo de sanciones buscan desalentar prácticas abusivas en el mercado y proteger a los consumidores. Además, fijó una tasa de interés del 6% anual desde la mora hasta el pago total y estableció que las costas del proceso deberán ser asumidas por los demandados.







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