VTV: los autos que no van a tener que hacer la verificación vehicular

Sociedad

Estos son los requisitos a cumplir para quedar exentos de realizar este trámite obligatorio en Argentina. Los detalles en la nota.

La Verificación Técnica Vehicular (VTV) es un control obligatorio que deben realizar los vehículos para circular en regla. Su objetivo es inspeccionar el estado de los coches para reducir accidentes y mejorar la seguridad vial, motivo por el cual este trámite debe hacerse de manera periódica para evitar multas y sanciones.

Durante la inspección, que se realiza en talleres autorizados, cada planta revisa el estado de frenos, neumáticos, luces y espejos, entre otros componentes. En caso de estar todo en orden, el control se aprueba, de lo contrario se deben corregir errores y volver a presentarse. Sin embargo, existe un grupo específico de conductores que está exento de realizarla, aunque deben reunir una serie de requisitos establecidos.

Los vehículos que no necesitan hacer la VTV

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En CABA, los autos 0km están exentos de realizar la VTV.

En CABA, los autos 0km están exentos de realizar la VTV.

Aunque la VTV es obligatoria, de acuerdo con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, estos autos no están obligados a realizar el trámite:

  • Vehículos 0km hasta cumplir 3 años desde su patentamiento o antes de alcanzar 60.000 kilómetros recorridos.
  • Motos cero kilómetros durante el primer año de antigüedad.

Quiénes acceden al beneficio de no pagar la VTV en Buenos Aires

En CABA, además, rige una disposición que habilita a ciertos titulares de vehículos a quedar exentos del pago de la VTV. Este beneficio alcanza a un grupo puntual de conductores que cumplen con estas condiciones establecidas:

  • Personas jubiladas, pensionadas o mayores de 65 años con ingresos que no superen la jubilación mínima y que tengan un auto valuado por debajo del monto establecido para tributar el impuesto de radicación en CABA.
  • Personas con discapacidad, sean propietarias de vehículos adaptados o no adaptados.
  • Casos en los que la persona con discapacidad no sea titular del vehículo, siempre que el auto esté a nombre de padres, tutores, hijos, cónyuges o convivientes.

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