Declaran inconstitucional el memorándum con Irán por el atentado a la AMIA

Política

Así lo definió la Cámara Federal, que hizo lugar al amparo interpuesto en forma conjunta por la mutual judía junto a la DAIA, con apoyo del fiscal general Alberto Nissman. El Ejecutivo no podrá aplicarlo, pero podrá apelar el fallo.

La Sala I de la Cámara ordenó al Juez  de primera instancia que reitere los pedidos de extradición y asistencia judicial formulados a Irán y que no fueron respondidos. También solicitó a Interpol que reexamine la solicitud de difusión roja de las capturas de Alí Rafsanjani, Alí Akbar Velayati y Hadi Soleimanpour.

La resolución fue firmada por Eduardo Farah y Jorge Ballestero. No firmó, en cambio, Eduardo Freiler, por encontrarse excusado. De esta forma, deberá permanecer sin ejecución el acuerdo alcanzado con Irán por el atentado a la AMIA el 18 de junio de 1994.

De esta forma, según informó la agencia judicial CIJ, revocaron el fallo del juez Rodolfo Canicoba Corral que había considerado constitucional el acuerdo, por lo que ahora el memorándum queda sin efecto, tal como habían solicitado las entidades y el fiscal Nisman.

Hace exactamente un año, Irán había aprobado el acuerdo y el Gobierno argentino le había pedido avanzar en un acuerdo en el plazo de los siguientes 12 meses, pero en los últimos tiempos, el propio Canciller argentino había admitido los "pocos avances" en el tema.

El memorándum había sido aprobado por el Congreso Nacional -y convertido en ley- en febrero de 2013. La votación de ese proyecto le dio respaldo parlamentario y valor legal al acuerdo suscripto en enero de ese año entre Argentina e Irán para que fueran interrogados los funcionarios iraníes acusados del atentado a la AMIA, en el marco del proceso judicial llevado adelante en Buenos Aires.

Por ese ataque terrorista, Argentina reclama desde 2006 la extradición de ocho iraníes, entre ellos el ministro de Defensa, Ahmad Vahidi; el ex presidente Alí Rafsanjani y el ex canciller Alí Akbar Velayati, todos con orden de captura internacional.

El memorándum establecía que juez y fiscal argentinos de la causa, Rodolfo Canicoba Corral y Alberto Nisman, respectivamente, supuestamente podrían interrogar a los sospechosos con notificación roja de Interpol y habilitaba la conformación de una "comisión de la verdad", integrada por juristas, para cooperar con la investigación.

El texto firmado

Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de Julio de 1994

1. Establecimiento de la Comisión

Se creará una Comisión de la Verdad compuesta por juristas internacionales para analizar toda la documentación presentada por las autoridades judiciales de la Argentina y de la República Islámica de Irán. La Comisión estará compuesta por cinco (5) comisionados y dos (2) miembros designados por cada país, seleccionados conforme a su reconocido pestigio legal internacional. Estos no podrán ser nacionales de ninguno de los dos países. Ambos países acordarán conjuntamente respecto a un jurista internacional con alto standard moral y prestigio legal, quien actuará como presidente de la Comisión.

2. Reglas de Procedimiento

Luego de consultar a las partes, la Comisión establecerá sus reglas de procedimiento que serán aprobadas por las partes.

3. Intercambio de Información

Una vez que la Comisión haya sido establecida, las autoridades de Irán y de la Argentina se enviarán entre ellas y a la Comisión la evidencia y la información que se posee sobre la causa AMIA. Los comisionados llevarán adelante una revisión detallada de la evidencia relativa a cada uno de los acusados; la Comisión podrá consultar a las partes a fin de completar la información.

4. Informe de la Comisión

Luego de haber analizado la información recibida de ambas partes y efectuado consultas con las partes e individuos, la Comisión expresará su visión y emitirá un informe con recomendaciones sobre como proceder con el caso en el marco de la ley y regulaciones de ambas partes. Ambas partes tendrán en cuenta estas recomendaciones en sus acciones futuras.

5. Audiencia

La Comisión y las autoridades judiciales argentinas e iraníes se encontrarán en Teherán para proceder a interrogar a aquellas personas respecto de las cuales Interpol ha emitido una notificación roja.

La Comisión tendrá autoridad para realizar preguntas a los representantes de cada parte. Cada parte tiene el derecho de dar explicaciones o presentar nueva documentación durante los encuentros.

6. Entrada en vigencia

Este acuerdo será remitido a los órganos relevantes de cada país, ya sean el Congreso, el Parlamento u otros cuerpos, para su ratificación o aprobación de conformidad con sus leyes.

Este acuerdo entrará en vigencia después del intercambio de la última nota verbal informando que los requisitos internos para su aprobación o ratificación han sido cumplimentados.

7. Interpol

Este acuerdo, luego de ser firmado, será remitido conjuntamente por ambos cancilleres al Secretario General de Interpol en cumplimiento a requisitos exigidos por Interpol con relación a este caso.

8. Derechos Básicos

Nada de este acuerdo pondrá en riesgo los derechos de las personas, garantizados por ley.

9. Solución de controversias

Cualquier controversia sobre la implementación o interpretación de este acuerdo será resuelta por medio de consultas entre ambas partes.

Firmado el 27 del mes de enero del año 2013 en la ciudad de Adis Abeba, Etiopía en dos ejemplares, en los idiomas farsi, español e ingles. En el supuesto que hubiere una disputa sobre la implementación prevalecerá el texto en inglés.

Por la República Islámica de Irán Por la República Argentina

Ali Akbar Salehi Héctor Timerman

Ministro de Relaciones Exteriores Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

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