Los alcances del recargo del 35% al dólar turista

Economía

El billete para viajes al exterior alcanza a la compra de divisas en el país y al consumo con tarjetas en el extranjero. Se podrá descontar de Ganancias y Bienes personales.

El Gobierno extendió el recargo a la compra de dólares para turismo en el país y a las compras por internet que se hacen desde territorio nacional por medio de páginas web del exterior, subiéndolo al 35%, porcentaje que también se aplica a las compras en el exterior con tarjeta de crédito.

Con la imposición de un recargo del 35% sobre la cotización oficial del dólar, a partir de la vigencia de la nueva regulación el dólar turista este martes cotiza a $8,30, cuando hasta el lunes valía $7,38, ya que el recargo vigente era del 20%.

Este nuevo tipo de cambio peso dólar de referencia regirá para las compras con tarjeta de crédito que los argentinos hagan en el exterior y en las compras de moneda extranjera destinada a turismo que los argentinos hagan en el país antes de viajar, previa autorización de la AFIP.

Con esta nueva disposición, a partir de ahora en la Argentina regirá el dólar turista, que cotizará al tipo de cambio oficial más del 35% y alcanzará ya no sólo a las compras con tarjeta sino que también a la adquisición de divisas en el país para hacer turismo o viajes de cualquier tipo al exterior.

En cuanto a las compras por internet la alícuota del 35% vigente desde este martes
por disposición de la AFIP también regirá para las compras y pagos con tarjeta de crédito que los argentinos hagan vía páginas web del exterior (Aliexpress, Amazon, Apple Store o Netflix).

Con esto se busca desalentar y encarecer las compras para frenar la salida de divisas del país que se produce cada vez que los argentinos adquieren productos o servicios por medio de portales del exterior cuyos precios están en dólares.

A partir de la publicación este martes en el Boletín Oficial de la resolución 3550, se otorga un plazo especial hasta el 9 de diciembre próximo para que las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central adecuen sus sistemas internos, a efectos de cumplir con lo dispuesto en esta resolución.

Sin embargo, "hasta dicha fecha, el adquirente de moneda extranjera deberá efectuar un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, según corresponda conforme la condición tributaria del sujeto prevista en el Artículo 1° de la presente". Esto significa, que la medida rige desde este martes para la compra de pasajes, adquisición de divisas para turismo y consumos con tarjetas de crédito en el exterior o en páginas web de fuera de la Argentina.

De todos modos, la resolución 3550 establece claramente que la medida rige para "las operaciones de adquisición de moneda extranjera —billetes o cheques de viajero— para gastos de turismo y viajes, con validación fiscal. Asimismo resultan incluidas las transferencias al exterior por turismo y viajes sujetas a validación fiscal". Este agregado de "validación fiscal" es lo que le abre la puerta a la AFIP para seguir aplicando cupos como hasta ahora a la compra de divisas extranjeras, por lo que habrá que ver en los próximos días y semanas qué sucede realmente con la evolución del dólar.

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