Los alcances del recargo del 35% al dólar turista
El billete para viajes al exterior alcanza a la compra de divisas en el país y al consumo con tarjetas en el extranjero. Se podrá descontar de Ganancias y Bienes personales.
A partir de la publicación este martes en el Boletín Oficial de la resolución 3550, se otorga un plazo especial hasta el 9 de diciembre próximo para que las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central adecuen sus sistemas internos, a efectos de cumplir con lo dispuesto en esta resolución.
Sin embargo, "hasta dicha fecha, el adquirente de moneda extranjera deberá efectuar un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, según corresponda conforme la condición tributaria del sujeto prevista en el Artículo 1° de la presente". Esto significa, que la medida rige desde este martes para la compra de pasajes, adquisición de divisas para turismo y consumos con tarjetas de crédito en el exterior o en páginas web de fuera de la Argentina.
De todos modos, la resolución 3550 establece claramente que la medida rige para "las operaciones de adquisición de moneda extranjera —billetes o cheques de viajero— para gastos de turismo y viajes, con validación fiscal. Asimismo resultan incluidas las transferencias al exterior por turismo y viajes sujetas a validación fiscal". Este agregado de "validación fiscal" es lo que le abre la puerta a la AFIP para seguir aplicando cupos como hasta ahora a la compra de divisas extranjeras, por lo que habrá que ver en los próximos días y semanas qué sucede realmente con la evolución del dólar.
Temas






Dejá tu comentario