Información para jubilados que vuelven a trabajar

Los jubilados y pensionados de ANSES pueden reingresar a la actividad laboral. No obstante, tienen la obligación de efectuar los aportes y contribuciones previsionales correspondientes.

Los jubilados y pensionados de ANSES pueden reingresar a la actividad laboral y continuar percibiendo sus haberes sin limitación. No obstante, tienen la obligación de efectuar los aportes y contribuciones previsionales correspondientes. Del sueldo como activo, se deducirá un 11% destinado al “Fondo Nacional de Empleo”.



La posibilidad del retorno a la actividad en relación de dependencia no otorga el derecho a solicitar un reajuste del haber jubilatorio, por registrarse nuevos años de aporte previsional.
Para hacer el trámite correspondiente, el beneficiario deberá concurrir a cualquier delegación de


ANSES, con el último recibo de cobro y su documento, para declarar la "Vuelta a la actividad". No es necesario contar con un turno previo.


 


Asimismo, ANSES recuerda que hoy, 22 de octubre, cobran los beneficiarios cuyos haberes superen la suma de $1.186 y sus documentos terminen en 0 y 1. El 25 de octubre cobran aquellos cuyos haberes superen la suma de $1.186 y sus documentos concluyan en 2 y 3.

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