La nueva normativa alcanza aquellas operatorias relacionadas con el tráfico internacional. Establece que las altas deben actualizarse con una antelación no inferior a 24 horas del arribo del contenedor.
Un nuevo registro de información anticipada de operaciones de contenedores relacionados con importaciones fue detallado este martes por el Gobierno nacional a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial. De esta manera, la AFIP fijó nuevos controles aduaneros que se harán efectivos a la brevedad.
A través de la resolución 3615, la AFIP estableció un nuevo registro anticipado de operaciones con el fin de "simplificar y facilitar los procedimientos aduaneros" e "incrementar la eficiencia en los procesos de control".
Los detalles de nuevo registro serán publicados este martes en el sitio de la AFIP: www.afip.gob.ar. En ese portal se publicará el "Registro de Contenedores" y el manual de uso de las nuevas disposiciones.
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Según detalla la resolución, están alcanzados por la nueva operatoria aquellos operadores inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros. Asimismo, los datos suministrados tendrán validez de declaración jurada.
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"Deberán actualizar sus registros cada vez que se produzca una modificación de la información anteriormente suministrada, dentro de los siguientes pasos: las altas, con una antelación no inferior a 24 horas del arribo del contenedor al territorio aduanero; las bajas y las transferencias, dentro de las 48 horas de producidas.
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"Los Agentes de Transporte Aduanero que presenten el manifiesto de carga del medio de transporte que arribe al territorio aduanero por la vía terrestre deberán encontrarse inscriptos, sin excepción, como Operadores de Contenedores en los Registros Especiales Aduaneros", establece la resolución.
"Los sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente, tendrán un plazo de 30 días corridos, contados a partir de la fecha prevista en el cronograma para adecuar el registro de los datos correspondientes a los contenedores operativos a las disposiciones de esta resolución general", agregó.
Asimismo, "el incumplimiento total o parcial, de las obligaciones dispuestas en esta resolución general será pasible de las sanciones disciplinarias establecidas en el Código Aduanero".
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