ARCA modificó el régimen del IVA para quienes venden online: quiénes deberán pagar ahora

Economía

ARCA actualizó los importes y parámetros de habitualidad utilizados para determinar qué contribuyentes quedan alcanzados por el sistema de percepciones y cuáles no.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo este martes modificaciones al régimen especial de ingreso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a operaciones de venta de bienes, locaciones y prestaciones de servicios concertadas electrónicamente mediante “plataformas digitales”, regulado originalmente por la Resolución General 5319/2023.

Así quedó plasmado en la Resolución General 5794/2025 publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del titular del organismo recaudador, Juan Pazo. Allí se resolvió actualizar los importes y parámetros de habitualidad utilizados para determinar qué contribuyentes quedan alcanzados por el sistema de percepciones, con el objetivo de “recuperar su condición de parámetros representativos” y aportar mayor claridad normativa.

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La actualización se aplica a operaciones de residentes en el país -personas humanas, jurídicas y sucesiones indivisas- que vendan bienes no registrables o presten servicios a través de plataformas.

La nueva redacción del artículo 3° redefine las situaciones en las que los contribuyentes serán considerados “sujetos no categorizados”, incorporando umbrales concretos: 10 operaciones y un monto mensual igual o superior a 750 mil pesos, o bien 4 operaciones por mes en un cuatrimestre con un total también equivalente al parámetro establecido. Para bienes usados de uso personal, el tope se eleva a 1,5 millones de pesos.

La Resolución también establece que el régimen se perfecciona en el momento del cobro total o parcial de la comisión por intermediación y determina que los sujetos no categorizados quedarán en ese estado desde el mes siguiente al que se verifique la habitualidad, hasta que acrediten su inscripción en IVA o su adhesión al Régimen Simplificado, o bien cesen las condiciones que los incluyen.

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Juan Pazo, titular de ARCA

Juan Pazo, titular de ARCA

En el caso de las plataformas, la norma dispone que deberán asegurar la identificación obligatoria de los usuarios mediante CUIT, CUIL o CDI para poder aplicar correctamente las percepciones.

Este nuevo régimen entró en vigencia este lunes 1° de diciembre y se aplicará para todas las operaciones electrónicas concertadas o perfeccionadas a partir de esa fecha.

Resolución General 5794/2025:

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