ARCA modificó el régimen del IVA para quienes venden online: quiénes deberán pagar ahora
ARCA actualizó los importes y parámetros de habitualidad utilizados para determinar qué contribuyentes quedan alcanzados por el sistema de percepciones y cuáles no.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo este martes modificaciones al régimen especial de ingreso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a operaciones de venta de bienes, locaciones y prestaciones de servicios concertadas electrónicamente mediante “plataformas digitales”, regulado originalmente por la Resolución General 5319/2023.
Así quedó plasmado en la Resolución General 5794/2025 publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del titular del organismo recaudador, Juan Pazo. Allí se resolvió actualizar los importes y parámetros de habitualidad utilizados para determinar qué contribuyentes quedan alcanzados por el sistema de percepciones, con el objetivo de “recuperar su condición de parámetros representativos” y aportar mayor claridad normativa.
La actualización se aplica a operaciones de residentes en el país -personas humanas, jurídicas y sucesiones indivisas- que vendan bienes no registrables o presten servicios a través de plataformas.
La nueva redacción del artículo 3° redefine las situaciones en las que los contribuyentes serán considerados “sujetos no categorizados”, incorporando umbrales concretos: 10 operaciones y un monto mensual igual o superior a 750 mil pesos, o bien 4 operaciones por mes en un cuatrimestre con un total también equivalente al parámetro establecido. Para bienes usados de uso personal, el tope se eleva a 1,5 millones de pesos.
La Resolución también establece que el régimen se perfecciona en el momento del cobro total o parcial de la comisión por intermediación y determina que los sujetos no categorizados quedarán en ese estado desde el mes siguiente al que se verifique la habitualidad, hasta que acrediten su inscripción en IVA o su adhesión al Régimen Simplificado, o bien cesen las condiciones que los incluyen.
En el caso de las plataformas, la norma dispone que deberán asegurar la identificación obligatoria de los usuarios mediante CUIT, CUIL o CDI para poder aplicar correctamente las percepciones.
Este nuevo régimen entró en vigencia este lunes 1° de diciembre y se aplicará para todas las operaciones electrónicas concertadas o perfeccionadas a partir de esa fecha.
Resolución General 5794/2025:
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