Monotributo en septiembre: las escalas vigentes y los montos a abonar a ARCA

En septiembre, ARCA mantiene los valores actualizados del Monotributo, con cuotas y topes de facturación que dependen de cada categoría.

Los contribuyentes del monotributo deben tomar como referencia durante septiembre de 2026 los montos actualizados por ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero). La modificación aplicada en el segundo semestre del año alcanzó tanto las cuotas mensuales como los límites de facturación establecidos para continuar dentro del régimen simplificado.

El ajuste fue del 16,8% y se calculó en función de la inflación acumulada durante los primeros seis meses de 2026. Por este motivo, quienes pagan el monotributo encontrarán en septiembre los mismos importes que estuvieron vigentes durante agosto, tanto en las cuotas como en los parámetros correspondientes a cada categoría.

A cuánto ascienden las cuotas mensuales según cada categoría

Para septiembre de 2026, la cuota del monotributo depende de la categoría y de si la actividad corresponde a la prestación de servicios o a la venta de bienes. En el caso de la categoría A, el pago mensual parte de $49.527,18, mientras que los valores más altos corresponden a la categoría K.

  • Categoría A: $49.527,18 para servicios y $49.527,18 para venta de bienes.
  • Categoría B: $56.379,08 para servicios y $56.379,08 para venta de bienes.
  • Categoría C: $66.020,12 para servicios y $64.530,58 para venta de bienes.
  • Categoría D: $84.612,93 para servicios y $82.564,81 para venta de bienes.
  • Categoría E: $119.811,45 para servicios y $108.267,51 para venta de bienes.
  • Categoría F: $150.784,21 para servicios y $129.930,65 para venta de bienes.
  • Categoría G: $230.312,94 para servicios y $158.815,05 para venta de bienes.
  • Categoría H: $522.706,68 para servicios y $317.895,01 para venta de bienes.
  • Categoría I: $963.747,86 para servicios y $474.992,78 para venta de bienes.
  • Categoría J: $1.167.299,76 para servicios y $580.793,69 para venta de bienes.
  • Categoría K: $1.614.446,04 para servicios y $702.103,24 para venta de bienes.

Estos montos contemplan el componente impositivo, el aporte previsional y la obra social correspondientes al régimen simplificado.

En caso de que un contribuyente supere los parámetros máximos de la categoría K, ARCA puede determinar su exclusión del monotributo. En esa situación, deberá pasar al Régimen General y cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes.

Pareja endeudada por el monotributo de ARCA

Pareja endeudada por el monotributo de ARCA

Cuáles son los topes de facturación vigentes

La actualización del monotributo no solo modificó los valores de las cuotas mensuales, sino también los límites de ingresos brutos anuales que determinan la categoría de cada contribuyente. Para septiembre de 2026, los topes de facturación establecidos por ARCA son:

  • Categoría A: $12.009.410,45.
  • Categoría B: $17.595.182,74.
  • Categoría C: $24.670.494,31.
  • Categoría D: $30.628.651,43.
  • Categoría E: $36.028.231,33.
  • Categoría F: $45.151.659,41.
  • Categoría G: $53.995.798,87.
  • Categoría H: $81.924.660,37.
  • Categoría I: $91.699.761,90.
  • Categoría J: $105.012.519,20.
  • Categoría K: $126.610.838,75.

La facturación anual no es el único elemento que ARCA analiza para establecer la categoría correspondiente. El organismo también contempla otros parámetros vinculados con la actividad económica:

  • Superficie afectada al desarrollo de la actividad.
  • Consumo de energía eléctrica.
  • Alquileres devengados.
  • Precio unitario máximo en el caso de quienes se dedican a la venta de bienes.

Para los contribuyentes que comercializan cosas muebles, el precio unitario máximo permitido durante septiembre de 2026 es de $716.840,77. Si se supera ese límite, puede verse afectada la permanencia en el monotributo, incluso cuando la facturación anual se encuentre dentro del tope correspondiente.

Cuáles son los límites de alquileres del Monotributo

Dentro de los criterios que utiliza ARCA para definir las categorías del monotributo también se encuentran los alquileres devengados. El límite permitido varía de acuerdo con la categoría en la que se encuentre registrado cada contribuyente.

  • Categorías A y B: hasta $2.792.886,15.
  • Categorías C y D: el máximo es de $3.816.944,41.
  • Categorías E y F: el tope alcanza los $4.841.002,66.
  • Categoría G: el límite establecido es de $5.771.964,69.
  • Categorías H, I, J y K: el máximo permitido llega a $8.378.658,45.

Estos valores forman parte de los parámetros que ARCA toma en cuenta para determinar si un contribuyente continúa correctamente ubicado dentro de su categoría del régimen simplificado.

Si alguno de los indicadores supera o deja de coincidir con los valores correspondientes a la categoría declarada, el contribuyente podría tener que realizar una recategorización del monotributo durante el próximo período habilitado por ARCA.

En cambio, cuando se excede alguno de los límites máximos establecidos para la categoría K, la situación es diferente. El organismo puede determinar la exclusión del Monotributo, lo que implica que el contribuyente deberá incorporarse al Régimen General.

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