Revés judicial para el Gobierno: declaran inconstitucional la parte del DNU que desreguló las prepagas

Economía

La Cámara Federal de Paraná dictó el primer fallo en segunda instancia que declara la inconstitucionalidad de parte del DNU 70/2023.

Como se sabe, el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, el primer megadecreto del presidente Javier Milei, desreguló el sector de la medicina privada, lo que derivó en aumentos indiscriminados y sucesivos en las cuotas de las prepagas.

Aunque el Gobierno implementó algunas medidas contra esos incrementos, recientemente las principales empresas de medicina prepaga informaron a sus clientes la aplicación de nuevos incrementos en septiembre, incluso por encima de la inflación registrada en meses anteriores.

Sin embargo, tanto el Gobierno como las propias empresas acaban de sufrir un traspié en el ámbito judicial, porque la Justicia dictó el primer fallo en segunda instancia que declara la inconstitucionalidad de parte del DNU 70/2023.

javier milei
Javier Milei.

Javier Milei.

Así lo dictaminó la Cámara Federal de Paraná, que resolvió declarar la inconstitucionalidad del megadecreto que desreguló los precios de la medicina privada en el país, ordenándole a la Superintendencia de Seguros de Salud (SSS) que vuelva a intervenir a los fines de autorizar las subas en las cuotas de ese servicio.

De esta manera, la Justicia se pronunció en el marco de la causa iniciada por Fernando Ismael Morsentti contra OSDE, por los aumentos operados a partir de la vigencia del decreto publicado en el Boletín Oficial el 20 de diciembre de 2023.

Los jueces declararon la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023, obligando a la SSS a observar los costos de las empresas del sector y fijar los aumentos autorizados.

“Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del Decreto 70/2023 en cuanto derogan el inc. g) del art. 5 y el art. 17 de la ley 26.682, debiendo la Autoridad de Aplicación continuar con su tarea de 'Autorizar en los términos de la presente ley y revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones que propusieren los sujetos comprendidos en su artículo 1' (art. 5 inc. g) de la ley 26.682, texto original)”, resolvió el tribunal.

Además, ordenó “dejar sin efecto los aumentos de las cuotas de los planes fijados por OSDE a partir del mes de enero de 2024”.

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