Escala tarifaria del Monotributo: cuánto hay que abonar en octubre 2026, según la categoría de ARCA
ARCA actualizó un 16,8% los valores del Monotributo para octubre de 2026, en línea con la inflación. Conocé cuánto debe pagar cada categoría.
Escala tarifaria del Monotributo: cuánto hay que abonar en octubre según la categoría de ARCA
ARCA informó los nuevos importes que deberán pagar los contribuyentes adheridos al Monotributo durante octubre. La actualización es del 16,8% y responde a la inflación acumulada entre enero y junio de este año. El ajuste modifica tanto las cuotas mensuales como los límites de facturación establecidos para cada categoría.
Con los valores vigentes, la cuota mínima del Monotributo será de $49.527,18 para quienes se encuentren en la categoría A y deban abonar los componentes impositivo, previsional y de obra social.
En el otro extremo, la categoría K, que representa el nivel más alto del régimen simplificado, tendrá un pago mensual de $1.614.446,04 para quienes prestan servicios y de $702.103,24 para los contribuyentes dedicados a la venta de bienes muebles.
Cuánto se paga en octubre 2026 por el Monotributo
Durante octubre, los importes mensuales del Monotributo establecidos por la ARCA varían según la categoría en la que esté inscripto cada contribuyente. Desde la categoría C, la cuota también depende de la actividad: prestación de servicios o venta de cosas muebles.
Los valores que deben pagar los monotributistas son los siguientes:
- Categoría A: $49.527,18 por mes para servicios y venta de cosas muebles.
- Categoría B: $56.379,08 mensuales para ambas actividades.
- Categoría C: $66.020,12 para prestación de servicios y $64.530,58 para venta de bienes muebles.
- Categoría D: $84.612,93 para servicios y $82.564,81 para venta de cosas muebles.
- Categoría E: $119.811,45 para servicios y $108.267,51 para venta de bienes muebles.
- Categoría F: $150.784,21 para servicios y $129.930,65 para venta de cosas muebles.
- Categoría G: $230.312,94 para servicios y $158.815,05 para venta de bienes muebles.
- Categoría H: $522.706,68 para servicios y $317.895,01 para venta de cosas muebles.
- Categoría I: $963.747,86 para servicios y $474.992,78 para venta de bienes muebles.
- Categoría J: $1.167.299,76 para servicios y $580.793,69 para venta de cosas muebles.
- Categoría K: $1.614.446,04 para servicios y $702.103,24 para venta de bienes muebles.
En caso de superar los límites máximos de la categoría K, la ARCA puede excluir de oficio al contribuyente del Monotributo. En ese escenario, deberá inscribirse en el Régimen General, que contempla otras obligaciones impositivas y previsionales.
Cuáles son los topes de facturación en el Monotributo que rigen para octubre 2026
Los límites de facturación anual del Monotributo de ARCA también deben tenerse en cuenta para octubre de 2026. Cada categoría establece un ingreso bruto máximo que los contribuyentes no pueden superar para continuar dentro del régimen simplificado.
Los topes anuales de facturación vigentes son los siguientes:
- Categoría A: $12.009.410,45.
- Categoría B: $17.595.182,74.
- Categoría C: $24.670.494,31.
- Categoría D: $30.628.651,43.
- Categoría E: $36.028.231,33.
- Categoría F: $45.151.659,41.
- Categoría G: $53.995.798,87.
- Categoría H: $81.924.660,37.
- Categoría I: $91.699.761,90.
- Categoría J: $105.012.519,20.
- Categoría K: $126.610.838,75.
Sin embargo, para permanecer en el Monotributo, la ARCA no solo evalúa cuánto factura cada contribuyente. También considera otros indicadores, como el consumo anual de energía eléctrica, los alquileres devengados, la superficie destinada a la actividad económica y el precio unitario máximo de venta, este último aplicable únicamente a quienes comercializan bienes muebles.
Cada categoría tiene sus propios límites para estos parámetros, con excepción del precio unitario máximo de venta, establecido en $716.840,77.
Cuánto se puede consumir de electricidad según la categoría del Monotributo
El consumo anual de energía eléctrica es otro de los indicadores que la ARCA utiliza para determinar si un contribuyente cumple con las condiciones del régimen. Los topes correspondientes a octubre de 2026 son los siguientes:
- Categoría A: hasta 3.330 kWh anuales.
- Categoría B: hasta 5.000 kWh anuales.
- Categoría C: hasta 6.700 kWh anuales.
- Categoría D: hasta 10.000 kWh anuales.
- Categoría E: hasta 13.000 kWh anuales.
- Categoría F: hasta 16.500 kWh anuales.
- Categoría G: hasta 20.000 kWh anuales.
- Categoría H: hasta 20.000 kWh anuales.
- Categoría I: hasta 20.000 kWh anuales.
- Categoría J: hasta 20.000 kWh anuales.
- Categoría K: hasta 20.000 kWh anuales.
Cuál es la superficie máxima permitida para cada categoría
Los metros cuadrados afectados a la actividad también forman parte de los parámetros que se tienen en cuenta para determinar la categoría del Monotributo. Los límites vigentes en octubre son los siguientes:
- Categoría A: hasta 30 metros cuadrados.
- Categoría B: hasta 45 metros cuadrados.
- Categoría C: hasta 60 metros cuadrados.
- Categoría D: hasta 85 metros cuadrados.
- Categoría E: hasta 110 metros cuadrados.
- Categoría F: hasta 150 metros cuadrados.
- Categoría G: hasta 200 metros cuadrados.
- Categoría H: hasta 200 metros cuadrados.
- Categoría I: hasta 200 metros cuadrados.
- Categoría J: hasta 200 metros cuadrados.
- Categoría K: hasta 200 metros cuadrados.
Cuáles son los límites de alquileres para el Monotributo en octubre de 2026
Los alquileres devengados constituyen otro de los factores que pueden determinar la categoría de un contribuyente. Para octubre de 2026, los importes máximos establecidos son los siguientes:
- Categoría A: $2.792.886,15.
- Categoría B: $2.792.886,15.
- Categoría C: $3.816.944,41.
- Categoría D: $3.816.944,41.
- Categoría E: $4.841.002,66.
- Categoría F: $4.841.002,66.
- Categoría G: $5.771.964,69.
- Categoría H: $8.378.658,45.
- Categoría I: $8.378.658,45.
- Categoría J: $8.378.658,45.
- Categoría K: $8.378.658,45.
Si un monotributista supera alguno de los parámetros correspondientes a su categoría, podría tener que realizar una recategorización del Monotributo en el próximo período habilitado por la ARCA. En cambio, si excede los límites máximos establecidos para la categoría K, el organismo puede excluirlo del régimen simplificado y exigirle la inscripción en el Régimen General.
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