La Corte le abre la puerta a una nueva industria del juicio

Economía

La Corte Suprema reconoció el derecho de un trabajador a litigar ante los tribunales para obtener una indemnización por daño, pese a que ya había percibido una reparación económica por accidente laboral, a través de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

El tribunal dijo que el derecho a la prestación que las ART están obligadas a brindar ante accidentes laborales no impide a un trabajador que ha sido lesionado o incapacitado a causa de su actividad, promover una demanda civil contra su empleadora, a los fines de ser indemnizado por el daño sufrido.

La actual normativa sólo habilita a cobrar una reparación a cargo de la ART. Este nuevo antecedente preocupa a los empresarios.

El trabajador Raúl Llosco demandó a la empresa Irmi S.A. a causa de un accidente laboral que le provocó una incapacidad permanente, pero la firma rehusó indemnizarlo porque el hombre recibió asistencia y una reparación por parte de la ART.

En ese contexto, Llosco planteó la inconstitucionalidad del artículo 39 la Ley de Riesgos del Trabajo, sancionada con el número 24.557, el cual le impedía litigar contra Irmi por haber recibido las prestaciones a las que estaba obligada la Aseguradora.

En Jujuy, donde se desarrolló el pleito, los planteos de Llosco fueron rechazados y el caso llegó al Superior Tribunal de Justicia provincial, que también falló en su contra, lo cual habilitó al trabajador a impugnar esa sentencia ante la Corte de la Nación.

La Corte, finalmente, encontró razonable el reclamo de Llosco, ya que él no demandó a la ART "por la indemnización ya satisfecha" sino que accionó contra la empleadora para percibir un monto que compensara la reparación económica que había considerado insuficiente.


El tema se tocó en forma tangencial durante la reciente presencia de la senadora Cristina Kirchner en la Asamblea de la OIT en Ginebra, y viene siendo advertido por la Unión Industrial Argentina.

Dejá tu comentario