ANSES: cómo hacer para jubilarse, sin llegar a los 30 años de aportes

Economía

Las opciones para acceder a un plan especial que te permite sumar años faltantes y cumplir con el requisito de aportes para iniciar tu trámite previsional.

ANSES mantiene vigente un plan de pagos que permite regularizar aportes previsionales a quienes están cerca de la edad jubilatoria pero no llegan a completar los 30 años exigidos. El régimen está destinado a mujeres de 50 a 59 años y hombres de 55 a 64, es decir, personas que están a 10 años o menos de poder iniciar el trámite jubilatorio.

Muchos trabajadores tienen años de actividad laboral que no figuran registrados en el sistema, o períodos en los que estuvieron desempleados o trabajaron de manera informal.

El objetivo del plan es darles la chance de regularizar esa deuda previsional y acercarse al piso de 30 años que se necesita para acceder a una jubilación ordinaria.

Quiénes pueden anotarse en el plan de pagos

El plan de pagos de ANSES tiene requisitos de edad bastante claros. Pueden adherirse quienes todavía no cumplieron la edad jubilatoria pero están a una década o menos de hacerlo.

Concretamente, el universo de beneficiarios incluye a:

  • Mujeres de 50 a 59 años
  • Hombres de 55 a 64 años
  • Trabajadores que necesiten regularizar aportes faltantes
  • Personas que no alcancen los 30 años de aportes exigidos

Hay un detalle clave: este régimen solo funciona para quienes aún no llegaron a la edad jubilatoria. Si alguien ya cumplió 60 años (mujer) o 65 (hombre) y no tiene los aportes, debe recurrir a otro instrumento.

La diferencia es simple: el plan de pagos de la Ley 27.705 es para quienes están llegando a la edad jubilatoria, mientras que la moratoria 24.476 es para quienes ya la cumplieron.

Cómo hacer el trámite para regularizar aportes de jubilación

El primer movimiento es revisar el historial previsional. ANSES permite consultar todos los aportes registrados desde la plataforma Mi ANSES, en la sección "Historial Laboral".

Es común encontrar que faltan años trabajados que no figuran, especialmente si se cambió muchas veces de empleador o hubo períodos sin relación de dependencia.

Una vez detectados los baches, hay que solicitar un turno en ANSES.

Los pasos son:

  • Ingresar a Mi ANSES y abrir el "Historial Laboral"
  • Verificar qué aportes figuran registrados y qué períodos faltan
  • Sacar un turno en ANSES para consultar en persona
  • Confirmar en oficina cuántos años faltan y el monto a pagar
  • Aceptar el plan de pagos si corresponde

Si hay años trabajados que no figuran en el sistema, se puede iniciar un trámite de reconocimiento de servicios. Para eso hace falta presentar documentación que respalde esa actividad laboral: recibos de sueldo, certificados de trabajo, contratos, o cualquier otro comprobante.

El régimen funciona a través de la Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales (UCAP), cuyo valor se actualiza según la base mínima imponible del régimen general.

Reconocimiento de aportes por tareas de cuidado

ANSES mantiene vigente el Programa de Reconocimiento de Aportes por Tareas de Cuidado. Está destinado a mujeres de 60 años o más que hayan tenido hijos y no lleguen a los 30 años de aportes.

El programa reconoce:

  • Un año de aporte por cada hijo biológico
  • Dos años de aporte por cada hijo adoptivo
  • Un año adicional si se trata de un hijo con discapacidad
  • Dos años más si la madre cobró la Asignación Universal por Hijo durante 12 años o más

Esta medida permite que muchas mujeres completen los años necesarios para acceder a una jubilación ordinaria, reconociendo el tiempo dedicado a la crianza como trabajo no remunerado.

El reconocimiento funciona como un complemento: si a una mujer le faltan pocos años para llegar a los 30, puede sumar los que correspondan por tareas de cuidado y cerrar la cuenta. Es una herramienta que se combina bien con el plan de pagos, permitiendo atacar el problema desde dos frentes.

Ambos instrumentos, el plan de pagos de la Ley 27.705 y el reconocimiento por tareas de cuidado, siguen activos y pueden consultarse en cualquier oficina de ANSES o a través de la web oficial del organismo.

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