La UIF endurece controles y obliga a digitalizar todos los trámites de sujetos obligados
El organismo reformuló el sistema de registro bajo la ley antilavado, imponiendo nuevas exigencias documentales, plazos más estrictos y sanciones automáticas para quienes no cumplan con la normativa.
La Unidad de Información Financiera (UIF) implementó una serie de modificaciones clave en el esquema de inscripción y control de los denominados Sujetos Obligados, en el marco de la Ley N° 25.246. A través de una nueva resolución publicada en el Boletín Oficial, el organismo avanzó en una transformación del sistema con el objetivo de reforzar la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y otras actividades ilícitas vinculadas.
El principal cambio radica en la digitalización total de los procesos. A partir de ahora, todas las gestiones deberán canalizarse exclusivamente mediante el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO+), una plataforma que centraliza la carga, validación y seguimiento de la documentación requerida. Esta medida alcanza tanto a personas físicas como jurídicas, que deberán presentar sus datos respaldatorios en formato digital, principalmente en PDF.
Según lo establecido, la inscripción inicial exigirá un nivel de detalle mayor en la información presentada. En el caso de personas humanas, deberán incluir una nota dirigida a las autoridades del organismo con datos personales completos, actividad principal y domicilios, además de documentación como DNI, constancias fiscales (CUIL, CUIT o CDI), certificaciones profesionales y antecedentes penales. También se contempla la declaración sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, si corresponde, y la inclusión de contratos fiduciarios en caso de existir.
Para las personas jurídicas, las exigencias se amplían e incluyen la presentación de estatutos actualizados, actas de designación de autoridades, declaraciones juradas sobre beneficiarios finales, habilitaciones regulatorias y certificaciones de antecedentes penales de sus integrantes. Toda esta información deberá ser firmada por autoridades competentes o por el Oficial de Cumplimiento designado.
Uno de los puntos centrales del nuevo esquema es el control de plazos. La UIF estableció que cualquier observación sobre la documentación presentada deberá ser subsanada en un máximo de quince días hábiles administrativos. De no cumplirse con este requisito, la inscripción será automáticamente bloqueada, dejando al sujeto expuesto a las sanciones previstas por la ley vigente.
Además, se impone la obligación de mantener actualizados los datos registrados. Cambios en domicilios, correos electrónicos o teléfonos deberán informarse dentro de los cinco días hábiles de producidos. Del mismo modo, cualquier modificación vinculada al Oficial de Cumplimiento —ya sea su reemplazo o ausencia— deberá ser notificada en ese mismo plazo, detallando las razones correspondientes.
La normativa también otorga mayores facultades a las áreas de supervisión del organismo, que podrán requerir información adicional en cualquier momento para verificar la identidad de beneficiarios finales o la veracidad de los datos aportados. Incluso se contemplan excepciones en casos donde las participaciones accionarias pertenezcan a empresas que cotizan en mercados regulados, siempre que se garantice el acceso a la información.
Con estas medidas, la UIF busca optimizar la trazabilidad de las operaciones y elevar los estándares de control, en línea con las recomendaciones internacionales en materia de prevención del delito financiero. La digitalización integral de los trámites representa, además, un cambio estructural en la forma en que se gestionan estos procesos, apuntando a mayor eficiencia y transparencia.
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