Lo acosaban cinco veces por día para cobrarle una deuda de telefonía que nunca contrató y deberán indemnizarlo
Una empresa de telefonía fue condenada en Río Negro por hostigar a un hombre con una deuda de un servicio que no pidió. Detectaron graves fallas de seguridad.
Lo acosaban cinco veces por día para cobrarle una deuda de una línea que nunca contrató y deberán indemnizarlo

Un hombre que llevaba comenzó a recibir llamados y mensajes de otra empresa que le reclamaba el pago de una deuda por una línea que aseguraba nunca haber contratado. Las comunicaciones se repetían entre cuatro y cinco veces por día, en distintos horarios, y hasta incluían advertencias sobre un posible corte del servicio.
El acoso por una deuda ajena terminó en la Justicia. El fuero Civil de General Roca en Río Negro condenó a Telecom Argentina a indemnizarlo por daño moral y daño punitivo, al considerar que la empresa incurrió en una negligencia grave al permitir que continuaran los reclamos de cobro pese a que el hombre había desconocido expresamente la contratación.
La historia comenzó cuando el cliente decidió acercarse a una sucursal para averiguar por qué figuraba como deudor. Allí le informaron que aparecía como titular de una línea desde hacía más de dos años. El hombre negó haber solicitado ese servicio y firmó una declaración jurada para dejar constancia de que desconocía la contratación. Además, comprobó que tanto el domicilio como el correo electrónico vinculados a esa línea eran ajenos.
En su presentación judicial sostuvo que una tercera persona había utilizado una simple fotocopia de su DNI para dar de alta el servicio.
La investigación pericial encontró un problema central en los mecanismos de seguridad de la compañía: el sistema permitía que cualquier persona que tuviera un chip prepago ingresara manualmente los datos de otra persona para activar una línea, sin una verificación fehaciente de identidad.
Tampoco existía documentación que acreditara la contratación ni registros sobre el procedimiento utilizado para validar los datos del supuesto titular.
El hostigamiento por la deuda continuó pese al reclamo
Uno de los aspectos centrales que tuvo en cuenta la jueza fue que los reclamos de cobro no se detuvieron cuando el hombre denunció que la línea no era suya.
Telecom argumentó que se había tratado de un error puntual en la asignación de la titularidad y que, una vez que tomó conocimiento del problema, dio de baja el servicio y canceló la deuda. También sostuvo que la situación se había solucionado en menos de un mes y negó que hubiera existido un perjuicio que justificara una indemnización.
Sin embargo, la pericia informática contradijo parte de esa explicación. El informe mostró que el área de fraude había rechazado el desconocimiento de la contratación y que el sistema de cobranzas continuó funcionando incluso después de que la línea fuera dada de baja.
Además, no había registros técnicos que permitieran identificar a la persona que había activado el servicio ni constancias sobre la conexión desde la cual alguien había modificado el correo electrónico asociado a la cuenta.
Para la magistrada, la empresa tenía capacidad técnica para frenar los reclamos desde el primer momento en que recibió la denuncia del consumidor y no lo hizo.
En ese contexto, la sentencia fue contundente al calificar el comportamiento de la compañía: “Las llamadas de cobranzas recibidas en tal período y bajo el contexto reseñado deben ser calificadas como actos vergonzantes, intimidantes, de injerencia arbitraria en la vida privada de la persona y por ende antijurídicos”, sostuvo.
La jueza de Río Negro entendió que lo ocurrido excedió un simple error administrativo y configuró una conducta de negligencia grave. Para resolver, aplicó las normas de defensa del consumidor, protección de datos personales y resguardo de la intimidad, además de las garantías constitucionales vinculadas con la seguridad, el derecho a la información y el trato digno.
Al establecer la indemnización, valoró la angustia y la incertidumbre que generó el uso indebido de la identidad del hombre y el hostigamiento para exigirle el pago de una obligación que no había contraído.
También ponderó que se trataba de una sola línea y que el consumidor no había sido informado como moroso.
La condena incluye una reparación por daño moral y una multa civil por daño punitivo, más los intereses correspondientes.
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