Monotributo: qué pasa si no hiciste la recategorización y de cuánto es la multa de ARCA
Venció el plazo de ARCA. Si te correspondía subir de categoría y no lo hiciste, te cobran hasta un 50% de recargo. Los nuevos valores de las cuotas.
NoveARCA: lo que sucede si no realizaste la recategorización
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dio por finalizado el 5 de febrero el plazo para la primera recategorización del monotributo. Quienes no realizaron el trámite deberán revisar su situación fiscal, ya que esta actualización define la categoría y la cuota mensual que se pagará durante los próximos seis meses, según los ingresos declarados.
El proceso se habilitó tras la suba del 14,28% en los topes del régimen simplificado, en línea con la inflación del segundo semestre de 2025. Sin embargo, no todos los monotributistas estaban obligados a recategorizarse: solo deben hacerlo quienes superaron o quedaron por debajo de los límites de su categoría en los últimos 12 meses.
Qué pasa si no hice la recategorización del monotributo
No recategorizarse a tiempo dentro del monotributo puede generar efectos diferentes según cada caso. Si el contribuyente debía bajar de categoría y no realizó el trámite, no se prevén penalidades. La situación cambia cuando correspondía subir de escala y la recategorización fue omitida, ya que en ese escenario ARCA está facultada para aplicar sanciones.
El organismo puede imponer multas que alcanzan hasta el 50% del impuesto integrado y del aporte previsional. Además, al contar con datos de facturación y otros indicadores fiscales, ARCA tiene la potestad de realizar una recategorización de oficio, ubicando al monotributista en la categoría que corresponda desde el mes de marzo.
Para definir la nueva categoría, el cálculo se basa en el período en el que efectivamente se prestó el servicio o se realizó la actividad, aun cuando la factura haya sido emitida o cobrada con posterioridad. También se analizan otros parámetros relevantes, como el consumo de energía eléctrica, la superficie afectada a la actividad y los alquileres, que influyen en la determinación final dentro del régimen simplificado.
Cuotas vigentes del monotributo
- Categoría A: $42.386,74
- Categoría B: $48.250,78
- Categoría C: $56.501,85 para servicios y $55.227,06 para venta de bienes.
- Categoría D: $72.414,10 para servicios; $70.661,26 para bienes.
- Categoría E: $102.537,97 (servicios); $92.658,35 (bienes).
- Categoría F: $129.045,32 (servicios); $111.198,27 (bienes).
- Categoría G: $197.108,23 (servicios); $135.918,34 (bienes).
- Categoría H: $447.346,93 (servicios); $272.063,40 (bienes).
- Categoría I: $824.802,26 (servicios); $406.512,05 (bienes).
- Categoría J: $999.007,65 (servicios); $497.059,41 (bienes).
- Categoría K: $1.381.687,90 (servicios); $600.879,51 (bienes).
Temas
Las Más Leídas






Dejá tu comentario