Un cordobés recibirá $27 mil porque tardaron un año en instalarle el teléfono
Un tribunal cordobés ratificó que la empresa Telecom Argentina S.A. deberá resarcir a un usuario por la demora en la habilitación de una línea.
La sentencia fue dictada por la Cámara 6º de Apelaciones en
lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, que concluyó que la
conducta de la compañía "no se compadece con la esperable de quien
tiene a su cargo la explotación exclusiva de un servicio público de
carácter esencial".
Por medio de un fallo conocido este jueves, el tribunal ratificó la
sentencia de primera instancia, que había condenado a la firma a
pagarle a Onofre Benejam 20.000 pesos en concepto de multa civil
(daño punitivo) y otros 7.000 por daño moral, más los intereses que
correspondan.
La Cámara ponderó que, "en ningún momento", la empresa
informó "las razones por las cuales no se procedió a la conexión,
ni el tiempo estimado para su realización".
Eso obligó al usuario a reclamar "ante la Comisión Nacional
de Comunicaciones (CNC), lo que tampoco mereció repuesta favorable
por parte de la demandada, pese al emplazamiento formulado por la
CNC", consigna el fallo.
En noviembre de 2010, Benejam pidió que le habilitaran una
línea telefónica en su domicilio, en el centro de la capital
cordobesa, conexión que se concretó un año después y luego de
numerosos reclamos.
Los vocales Silvia Palacio de Caeiro, Walter Simes y Alberto
Zarza, al aplicar las disposiciones de la Ley de Defensa del
Consumidor, cuestionaron a la empresa "un accionar reprochable",
que denotaba "la falta de colaboración a los fines de procurar la
rápida solución del conflicto", lo que habilitaba la aplicación de
una multa civil "por un daño intolerable".
Los camaristas subrayaron que el usuario debió acudir a la
vía judicial e invocar incumplimiento de contrato después de haber
sido "desoído durante casi un año, sin que la empresa procediera a
brindarle información alguna respecto a las razones de su demora,
ni realizara la conexión pretendida, luego de reiterados reclamos
ante la propia empresa y ante el Ente de Control".
"La actitud omisiva y contradictoria de Telecom es una
evidente muestra de insinceridad y de falta de respeto para el
consumidor, por lo que violó los deberes de información y de trato
digno, amparados por los artículos 4 y 8 bis de la Ley 24240" de
Defensa del Consumidor, fundamentó la Cámara de Apelaciones
cordobesa.
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